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Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.

BOE-A-2020-7277Publicada: 04/07/2020Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento adm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 570/2020 establece el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación de especies alóctonas en España, con el objetivo de preservar la biodiversidad autóctona. **2. CONTEXTO** La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas para la conservación de la biodiversidad silvestre. La Ley 33/2015 la modifica, reforzando la responsabilidad de las administraciones públicas. El Real Decreto 570/2020 se enmarca en este marco legal para regular la importación de especies alóctonas, evitando riesgos ecológicos y sanitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 570/2020 regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación de especies alóctonas en el territorio nacional, con el fin de preservar la biodiversidad autóctona. Este régimen se basa en el artículo 54 de la Ley 42/2007, que establece que la Administración General del Estado prohibirá la importación de especies o subespecies alóctonas cuando estas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. El Real Decreto establece que la autorización de importación se realizará mediante un procedimiento administrativo que incluye la presentación de un informe técnico, que debe contener diversos elementos. Entre ellos, se incluye información sobre la posibilidad de trasmisión de enfermedades al hombre, de actuar como vector de parásitos o agentes asociados a enfermedades o de comportarse de forma agresiva hacia la salud humana. Asimismo, debe incluir información sobre la posible trasmisión de enfermedades a otros animales o plantas silvestres o domésticos, o actuar como vectores de sus enfermedades. Además, el informe debe evaluar previamente la posible afección, en caso de liberación y establecimiento en el medio natural, a los servicios de los ecosistemas, como la regulación de aguas, culturales y de abastecimiento. También se deben incluir medidas de control, contención y manejo de la especie, así como información sobre su disponibilidad actual y potencial, incluyendo los posibles impactos de esas medidas sobre especies no objetivo y sobre la biodiversidad en general. En caso de existir, el informe debe incluir factores sociales que puedan dificultar el control de las especies en el caso de que se establezca. Además, se debe valorar la efectividad de las medidas de control y su viabilidad, incluyendo información sobre eficacia y valoración de resultados de las medidas en anteriores ocasiones y escenarios. También se deben incluir fuentes de información, referencias bibliográficas consultadas y citadas, y otras fuentes de información relevantes. Este procedimiento busca garantizar que la importación de especies alóctonas no ponga en riesgo la biodiversidad autóctona ni la salud pública. La norma se alinea con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Alimentación y la Agricultura (FAO), que considera las medidas de bioseguridad como esenciales para la sostenibilidad de la agricultura, la producción alimentaria y la protección del medio ambiente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 570/2020 establece un procedimiento administrativo para la autorización de importación de especies alóctonas, con el objetivo de proteger la biodiversidad autóctona. El informe técnico debe incluir diversos elementos para evaluar riesgos ecológicos y sanitarios. La norma se basa en el marco legal de la Ley 42/2007 y refuerza la responsabilidad de las administraciones públicas en la conservación de la biodiversidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización previa**: Se requiere autorización administrativa para importar especies alóctonas. ⚠️ **Riesgos ecológicos y sanitarios**: El informe técnico debe evaluar posibles impactos en la biodiversidad y la salud humana. 📋 **Procedimiento detallado**: El informe debe incluir información sobre transmisión de enfermedades, medidas de control y factores sociales. ℹ️ **Alineación con FAO**: Las medidas de bioseguridad son consideradas esenciales para la sostenibilidad ambiental y agrícola. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 570/2020 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de junio de 2020 - **Materias**: Biodiversidad, importación, bioseguridad, especies alóctonas, conservación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 570/2020, la regulación de la importación de especies alóctonas en España se basaba en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que ya establecía la prohibición de importar especies que pudieran afectar la biodiversidad autóctona. Esta norma se complementó con la Ley 33/2015, que reforzó la responsabilidad de las administraciones. El Real Decreto 570/2020 introduce un procedimiento administrativo más específico y operativo, permitiendo una autorización previa de importación, lo cual es relevante para equilibrar la protección ambiental con el control de especies exóticas, evitando riesgos ecológicos y sanitarios.

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