Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de julio de 2020 establece el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** El Reino Unido dejó de ser miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, lo que dio lugar al Acuerdo de Retirada. Este acuerdo establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual la legislación europea sigue vigente. La presente resolución se publica para garantizar la aplicación del procedimiento de expedición del documento de residencia para ciudadanos británicos y sus familiares durante este periodo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de julio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Este documento se otorga a los ciudadanos del Reino Unido y a sus familiares que residan en España durante el periodo transitorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2020. La instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía establece que los procedimientos administrativos iniciados antes del 6 de julio de 2020, relativos a la obtención de certificados de registro y tarjetas de residencia, se tramitarán de acuerdo con las normas establecidas en esta resolución. Además, se establece que las resoluciones emitidas por la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería no agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, conforme a lo previsto en la sección 2.ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En materia de aplicación normativa, se establece que, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración, incluyendo el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; y el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se establece que, en caso de duda razonable sobre la autenticidad de documentos oficiales, se podrá solicitar la verificación de su autenticidad, siempre que se aporte una justificación fundada. Esta resolución busca garantizar la continuidad del procedimiento administrativo para la obtención del documento de residencia durante el periodo transitorio, asegurando el derecho de los ciudadanos británicos y sus familiares a residir en España, conforme a las normas vigentes en el marco del Acuerdo de Retirada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece el procedimiento para la expedición del documento de residencia para ciudadanos británicos durante el periodo transitorio. Se garantiza la continuidad de los procedimientos administrativos ya iniciados y se aplica la normativa vigente en materia de extranjería. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para la expedición del documento de residencia**: Se establece el marco legal para la obtención del documento de residencia para ciudadanos británicos durante el periodo transitorio. ⚠️ **Periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020**: Durante este periodo, la legislación europea sigue vigente, lo que permite la continuidad de los derechos de los ciudadanos británicos. 📋 **Aplicación de normativa española**: Se establece que, en lo no previsto, se aplicará la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. ℹ️ **Recurso de alzada**: Las resoluciones emitidas no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de julio de 2020 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de julio de 2020 - **Materias**: Extranjería, Inmigración, Acuerdo de Retirada del Reino Unido, Documento de Residencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE, los ciudadanos británicos y sus familiares podían residir en España bajo normas estatales y comunitarias vigentes. Con la salida del Reino Unido de la UE, se creó una normativa específica para garantizar la continuidad de los derechos de residencia durante el periodo transitorio. La presente resolución establece un procedimiento uniforme a nivel estatal, complementando las normas de las Comunidades Autónomas y la UE, asegurando una aplicación coherente y eficiente del derecho de residencia para los afectados. Este marco legal es crucial para evitar brechas jurídicas y garantizar la estabilidad de los derechos de los ciudadanos británicos en España.