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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2020-11426Publicada: 30/09/2020Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de septiembre de 2020 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se fundamenta en la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, que establece el marco regulatorio del sector de hidrocarburos. El objetivo es adaptar el sistema de tarifas a la Directiva Europea 2003/55/CE. La Orden ITC/1660/2009 define la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso, que se actualiza mediante esta resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de septiembre de 2020, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Esta tarifa se calcula siguiendo la metodología definida en la Orden ITC/1660/2009, que establece los criterios para su determinación. El valor de la tarifa de último recurso para el periodo mencionado es de 310.889,85 €, según el punto tercero del artículo 5 de dicha orden. El cálculo de la tarifa se basa en el coste de la materia prima, que incluye el gas de base, el gas estacional, y otros componentes como el BR6, el T, el PRQ y el NBP. Estos elementos se expresan en cent/kWh y se refieren a precios de referencia en dólares por barril y euros. Por ejemplo, el gas de base tiene un costo de 1,402698 cent/kWh, mientras que el gas estacional tiene un costo de 1,352440 cent/kWh. El BR6n tiene un costo de 36,089 $/Bbl, el Tn de 1,1688 $/€, el PRQ de 0,048105 $/€ y el NBP de 1,288139 cent/kWh. Estos valores se utilizan para calcular el coste total de la materia prima, que se incorpora a la tarifa de último recurso. Además, la resolución establece que, durante el periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente al consumo total del periodo facturado, según los días en los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes se les aplicará el precio vigente en cada periodo, incluyendo los impuestos aplicables en ese momento. La resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2020 y podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo 2020-2021, basada en la metodología definida en la Orden ITC/1660/2009. El cálculo incluye el coste de la materia prima y se aplica a consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar. La resolución entró en vigor el 1 de octubre de 2020 y puede ser impugnada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso**: Define el valor de la tarifa para el periodo 2020-2021. ⚠️ **Metodología de cálculo**: Basada en la Orden ITC/1660/2009 y en costes de materia prima. 📋 **Aplicación a consumidores**: Solo aplica a consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar. ℹ️ **Plazo de impugnación**: Recurso de alzada en un mes desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 29 de septiembre de 2020, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de septiembre de 2020 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el marco regulatorio del gas natural en España estaba definido por la Ley 34/1998 y su posterior modificación por la Ley 12/2007, alineándose con la Directiva Europea 2003/55/CE. La tarifa de último recurso se calculaba según la Orden ITC/1660/2009, que establecía una metodología específica. Esta resolución de 2020 actualiza dicha tarifa para el periodo 2020-2021, reflejando una adaptación continua a los costes y regulaciones vigentes, tanto a nivel estatal como europeo, lo cual es relevante para garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los consumidores.

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