Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes del sistema gasista.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/166 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/902/2020 modifica la Orden ITC/1660/2009 para adaptar la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural a la nueva estructura de peajes del sistema gasista. 2. **CONTEXTO** La Ley 34/1998 atribuye al Gobierno la competencia para establecer las tarifas de último recurso de gas natural. La Orden ITC/1660/2009 establecía la metodología de cálculo de dichas tarifas. La Orden TED/902/2020 modifica esta metodología para adaptarla a los nuevos peajes del sistema gasista, con el objetivo de garantizar una tarifa justa y transparente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre de 2020, modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio de 2009, con el fin de adaptar la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural a la nueva estructura de peajes del sistema gasista. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que atribuye al Gobierno la competencia para determinar las tarifas de último recurso de gas natural, y en concreto, en su artículo 93.3, que establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ahora referido a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de la tarifa de último recurso de gas natural o un sistema de determinación y actualización automática de la misma. La Orden TED/902/2020 introduce cambios significativos en la metodología de cálculo de los peajes que integran la tarifa de último recurso. Entre los cambios destacan la eliminación del artículo 11 de la Orden ITC/1660/2009 y la introducción de una disposición adicional única que establece la aplicación de la nueva orden. Además, se incluye una disposición transitoria única que establece un periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2021, durante el cual se aplicarán ciertas reglas específicas para el cálculo de los peajes. En concreto, durante el periodo transitorio, se establece que el término fijo del peaje de entrada a la red de transporte troncal se calculará según el término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución, definido en el artículo 31 del Real Decreto 949/2001, y que el término variable del peaje de entrada tendrá un valor nulo. Asimismo, los términos fijos y variables de los peajes de salida de red local aplicables a las tarifas TUR.1 y TUR.2 serán igual a los términos de conducción de los peajes de transporte y distribución vigentes. Por otro lado, el peaje de salida de la red de transporte y el peaje de otros costes de regasificación tendrán valor nulo. Además, se establece que el término n1 corresponderá al número de consumidores con consumo igual o inferior a 5.000 kWh/año, y el término n2 corresponderá a los consumidores con consumo anual superior a 5.000 kWh e igual o inferior a 50.000 kWh. Los términos Cm1 y Cm2 corresponderán a los consumos medios de dichos escalones, mientras que los términos n3 y Cm3 tendrán valor nulo. La Orden TED/902/2020 también establece una disposición final única que indica que la presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La orden fue firmada por la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/902/2020 modifica la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural para adaptarla a la nueva estructura de peajes. Establece un periodo transitorio y redefine los términos de cálculo de los peajes. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la metodología de cálculo**: Se adapta la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural a la nueva estructura de peajes. ⚠️ **Periodo transitorio**: Se establece un periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2021 para la aplicación de las nuevas reglas. 📋 **Reglas específicas de cálculo**: Se definen nuevas reglas para el cálculo de los términos fijos y variables de los peajes. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/902/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de septiembre de 2020 - **Materias**: Energía, Gas Natural, Tarifas de último recurso, Peajes - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/902/2020, la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural estaba establecida por la Orden ITC/1660/2009, que no contemplaba la nueva estructura de peajes del sistema gasista. Esta norma se enmarca en el marco estatal, donde la Ley 34/1998 atribuye al Gobierno la competencia para fijar dichas tarifas. La modificación introducida por TED/902/2020 refleja una adaptación a los cambios en el sistema gasista, alineándose con la regulación europea y la necesidad de garantizar una tarifa justa y transparente, lo cual es relevante para la coherencia entre el marco estatal, autonómico y europeo en materia de servicios públicos energéticos.