Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/901/2020, de 8 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 0 hm³ para el mes de septiembre de 2020.

BOE-A-2020-11357Publicada: 29/09/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/901/2020, de 8 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/901/2020 autoriza un trasvase de 0 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de septiembre de 2020, debido a la imposibilidad técnica de realizar envíos de agua durante ese mes. 2. **CONTEXTO** La Orden TED/901/2020 se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. Se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de embalses y en la imposibilidad técnica de realizar envíos de agua durante el mes de septiembre. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propone un volumen máximo de 20 hm³, pero se decide autorizar 0 hm³. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/901/2020 se fundamenta en el marco normativo del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ley establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³, distribuidos en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. La norma establece cuatro niveles de situación hidrológica: niveles 1 y 2, donde los volúmenes se determinan automáticamente; nivel 3, denominado situación hidrológica excepcional, que requiere una regulación reglamentaria; y nivel 4, donde no se permite ningún trasvase. El nivel 3 se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En este nivel, se fija un rango mínimo precautorio de trasvase de 0 hm³, a partir del cual el órgano competente debe motivar los volúmenes autorizados hasta el límite trasvasable de 20 hm³/mes. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. La Orden TED/901/2020 se emite en aplicación de los principios de prevención y precaución, considerando la imposibilidad técnica de realizar envíos de agua durante el mes de septiembre debido a trabajos de reparación en el embalse de La Bujeda. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión del 8 de septiembre de 2020, concluye que se podría autorizar hasta 20 hm³, pero se decide autorizar 0 hm³. En la resolución se toman en consideración varios puntos: la situación hidrológica excepcional del sistema a fecha 1 de septiembre de 2020; la previsión de que el sistema se mantendrá en situación excepcional durante el trimestre; la ausencia de volúmenes pendientes de trasvasar; y la imposibilidad técnica de realizar envíos de agua hacia el acueducto Tajo-Segura. La Orden TED/901/2020 se emite en cumplimiento de los principios de prevención y precaución, que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, y se fundamenta en la imposibilidad técnica de materializar envíos de agua durante el mes de septiembre. Por ello, se autoriza un trasvase de 0 hm³ para el mes de septiembre de 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/901/2020 autoriza un trasvase de 0 hm³ en septiembre de 2020 debido a la imposibilidad técnica de realizar envíos. La decisión se basa en la situación hidrológica excepcional y en la regulación establecida por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. El órgano competente autoriza el trasvase previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase nulo**: Se autoriza un trasvase de 0 hm³ debido a la imposibilidad técnica de realizar envíos. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: El sistema se encuentra en nivel 3, lo que requiere una regulación reglamentaria. 📋 **Regulación normativa**: La decisión se basa en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecen umbrales y límites de trasvase. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministro de Transición Ecológica autoriza el trasvase previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/901/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de septiembre de 2020 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, normativa hidrológica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/901/2020, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecían un marco estatal para la gestión del agua entre comunidades autónomas. Este marco contrastaba con la regulación más flexible de la Unión Europea, que permitía una mayor autonomía a las CCAA en la gestión de recursos hídricos. La importancia de esta norma radica en que, en un contexto de situación hidrológica excepcional, se tomó una decisión específica para septiembre de 2020, reflejando la complejidad de equilibrar necesidades regionales y limitaciones técnicas dentro del marco estatal.

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