Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

BOE-A-2020-10925Publicada: 19/09/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de septiembre de 2020 fija los precios definitivos del combustible gas natural para el primer y segundo semestre de 2019, aplicables en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se basa en el Real Decreto 738/2015, que regula la producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. El precio del gas natural se calcula según la Orden ITC/1559/2010, que establece la metodología para fijar el coste del combustible. Además, se considera la exención del impuesto sobre hidrocarburos, vigente desde el Real Decreto Ley 15/2018. La resolución aplica esta metodología a los grupos generadores del sistema eléctrico Balear. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de septiembre de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios definitivos del combustible gas natural para el primer y segundo semestre de 2019, aplicables en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Esta resolución se fundamenta en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Según este real decreto, el precio del combustible gas natural se calcula de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, que regula diversos aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Además, el Real Decreto 738/2015 establece que el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, se estableció la exención del impuesto sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas. Por tanto, no es necesario considerar los costes derivados de la aplicación de este impuesto en el precio del combustible gas natural en los grupos generadores de los territorios no peninsulares. La Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas. En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestre de 2019 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015. La metodología establecida en la Orden ITC/1559/2010 se aplica para calcular el coste mensual de combustible para cada grupo generador, considerando parámetros como el consumo de gas, el caudal diario y el poder calorífico del gas natural. Por ejemplo, para el mes de julio de 2019, el consumo de gas fue de 60.907,66 MWh, con un caudal diario de 22.040,16 MWh/día y un poder calorífico de 11,62044 kWh/m3. Estos datos se utilizan para determinar el precio del combustible en cada mes del periodo considerado. La resolución establece los precios mensuales del combustible gas natural para los grupos generadores del sistema eléctrico Balear, aplicando la metodología descrita. Estos precios son esenciales para la liquidación de las retribuciones correspondientes a cada grupo generador, garantizando una distribución justa y transparente de los costes energéticos en el sistema eléctrico de los territorios no peninsulares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución fija los precios del gas natural para el periodo 2019 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Se basa en normativas vigentes y considera la exención del impuesto sobre hidrocarburos. Los precios se calculan según la metodología establecida en la Orden ITC/1559/2010. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios del gas natural**: Se establecen los precios definitivos del combustible gas natural para el primer y segundo semestre de 2019. ⚠️ **Exención del impuesto sobre hidrocarburos**: Desde el Real Decreto Ley 15/2018, no se consideran los costes derivados de este impuesto en el cálculo del precio del gas natural. 📋 **Metodología de cálculo**: Se aplica la metodología de la Orden ITC/1559/2010, vigente desde el Real Decreto 738/2015. ℹ️ **Aplicación específica**: Los precios se aplican a los grupos generadores del sistema eléctrico Balear. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de septiembre de 2020 - **Materias**: Energía, Electricidad, Normativa de sistemas eléctricos, Precios del combustible - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2020, los precios del gas natural para la generación eléctrica en territorios no peninsulares se regulaban bajo el Real Decreto 738/2015 y la Orden ITC/1559/2010, que establecían una metodología general. A diferencia de la normativa estatal, las comunidades autónomas y la Unión Europea tenían marcos propios, con diferencias en la fijación de costes y exenciones fiscales. Este contexto importa porque la resolución de 2020 busca armonizar y aplicar uniformemente los precios del gas natural en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, garantizando una liquidación justa y transparente.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →