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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares de dicho ejercicio.

BOE-A-2020-10729Publicada: 16/09/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de septiembre de 2020 fija el poder calorífico inferior (PCI) de la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil para el primer y segundo semestre de 2019, a aplicar en la liquidación de la producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo regulado por el Real Decreto 738/2015, que establece el procedimiento de despacho y liquidación de la producción eléctrica en los territorios no peninsulares. La metodología de cálculo del precio del combustible se rige por la disposición transitoria tercera de dicho real decreto, que establece que el precio del combustible incluye el precio del producto y la retribución por costes de logística, así como impuestos especiales aplicables. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de septiembre de 2020 establece el poder calorífico inferior (PCI) de los combustibles utilizados en la producción eléctrica en los territorios no peninsulares durante el primer y segundo semestre de 2019. El PCI se calcula como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida consumida en cada central. Los titulares de las centrales deben declarar mensualmente el valor del PCI de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los datos declarados. La resolución establece los valores específicos del PCI para cada tipo de combustible y territorio. Por ejemplo, para el segundo semestre de 2019, el PCI de la hulla en Canarias es de 9.661, mientras que en Baleares es de 9.684. Para el fuel oil BIA, los valores oscilan entre 9.746 y 9.661, dependiendo del territorio. Para el diésel oil, los valores van desde 9.684 en Baleares hasta 9.713 en Ceuta y Melilla. En cuanto al gasoil, los valores oscilan entre 10.132 en Canarias y 10.198 en Ceuta y Melilla. La resolución establece que el PCI se utilizará para la liquidación de la producción eléctrica, lo cual implica que los valores fijados serán aplicables en la determinación de los costes de combustible en la producción eléctrica. Además, la resolución establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y que podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación. La resolución se fundamenta en el Real Decreto 738/2015, que regula la producción eléctrica en los territorios no peninsulares, y en la disposición transitoria tercera de dicho real decreto, que establece la metodología de cálculo del precio del combustible. La resolución también se basa en las resoluciones anteriores de la Dirección General de Política Energética y Minas que fijaron los precios del producto e impuestos especiales aplicables a los combustibles mencionados en el primer y segundo semestre de 2019. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece valores específicos del poder calorífico inferior de los combustibles utilizados en la producción eléctrica en los territorios no peninsulares durante el primer y segundo semestre de 2019. Estos valores se utilizarán para la liquidación de la producción eléctrica y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fija valores del PCI** para combustibles en territorios no peninsulares. ⚠️ **Aplica a producción eléctrica** en Canarias, Baleares y Ceuta y Melilla. 📋 **Requiere declaración mensual** y verificación por inspección. ℹ️ **Plazo de impugnación** de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de septiembre de 2020, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de septiembre de 2020 - **Materias**: Energía, producción eléctrica, combustibles, liquidación, poder calorífico inferior - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los territorios no peninsulares aplicaban normas estatales y comunitarias que regulaban el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles para la producción eléctrica. La normativa comunitaria, basada en el Reglamento (CE) n.º 1228/2009, establecía un marco general, pero no detallaba los valores específicos para cada tipo de combustible. La Resolución de 2020 introduce una metodología más precisa y actualizada, basada en datos reales de análisis de combustibles, lo cual es crucial para garantizar la equidad en la liquidación de la producción eléctrica y evitar distorsiones en el mercado energético.

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