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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España para la mutua salvaguarda del secreto de las invenciones de interés para la defensa y para las que se han presentado solicitudes de patente, hecho en Estocolmo el 19 de junio de 2019.

BOE-A-2020-9902Publicada: 21/08/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Rei ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece un mecanismo de cooperación entre Suecia y España para salvaguardar el secreto de invenciones de interés para la defensa, tanto para aquellas que han sido presentadas como solicitudes de patente en uno de los países, como para las que se presentan en el otro. 2. **CONTEXTO** El acuerdo surge en el marco del Acuerdo Marco firmado en Farnborough en 2000, que busca facilitar la cooperación entre países en materia de defensa. Ambos países tienen prohibiciones sobre la presentación de solicitudes de patente con información clasificada, lo que puede obstaculizar la comunicación de invenciones entre ellos. Este acuerdo busca resolver ese problema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España para la mutua salvaguarda del secreto de las invenciones de interés para la defensa y para las que se han presentado solicitudes de patente establece un marco legal para la cooperación entre ambos países en materia de protección de invenciones clasificadas. El acuerdo se divide en varias secciones, cada una con disposiciones específicas. En la **Sección I**, se establece que ambos países salvaguardarán el secreto de las invenciones que hayan sido presentadas como solicitudes de patente en uno de los países, siempre que se haya impuesto el secreto en interés de la defensa. Esta salvaguarda se aplica tanto para las invenciones presentadas en el país de origen como en el país receptor. Sin embargo, el país de origen puede prohibir la presentación de una solicitud de patente en el otro país, lo cual no se ve afectado por este acuerdo. En la **Sección II**, se establece que la salvaguarda del secreto se aplicará a petición del participante de origen o del solicitante de la patente, siempre que el solicitante demuestre que el participante de origen ha impuesto el secreto. En este caso, se permitirá la presentación de una copia de la solicitud de patente, sin embargo, esta copia se presentará únicamente a fines informativos y sin perjuicio de los derechos del solicitante. Además, el solicitante podrá reclamar una indemnización por daños o pérdidas causados por un uso indebido o divulgación no autorizada de la invención, según la legislación del país receptor. En la **Sección III**, se establece que toda correspondencia relacionada con una solicitud de patente clasificada deberá transmitirse exclusivamente a través de canales seguros, como los especificados para la presentación de documentos de solicitud de patente, en los Centros Especiales o en la Oficina de Patentes. Solo se permiten comunicaciones relacionadas con el pago de tasas, impuestos y otros documentos no clasificados. En la **Sección IV**, se establece que si el país de origen decide levantar el secreto, deberá notificarlo a la Autoridad Competente del país receptor, citada en la Sección II. Esta notificación debe hacerse inmediatamente una vez que se decida levantar el secreto. El acuerdo entró en vigor el **19 de junio de 2019**, fecha de su firma, según se establece en su Sección VII. El acuerdo fue publicado en el **Real Decreto 644/2020, de 7 de julio**, y firmado por el Secretario General Técnico y la Vicesecretaria General Técnica en Madrid el **14 de agosto de 2020**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de cooperación entre Suecia y España para la protección de invenciones clasificadas en materia de defensa. Permite la presentación de solicitudes de patente en el otro país, siempre que se respete el secreto, y establece mecanismos de comunicación segura y de notificación de levantamiento del secreto. El acuerdo entró en vigor en 2019 y fue publicado en 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación bilateral**: El acuerdo establece un mecanismo de cooperación entre Suecia y España para la protección de invenciones clasificadas. ⚠️ **Prohibición de presentación**: El país de origen puede prohibir la presentación de solicitudes de patente en el otro país. 📋 **Comunicación segura**: La correspondencia relacionada con solicitudes de patente clasificadas debe transmitirse exclusivamente por canales seguros. ℹ️ **Indemnización**: El solicitante puede reclamar una indemnización por daños causados por un uso indebido de la invención. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre Suecia y España) - **Fuente**: Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Ministerio de Defensa del Reino de España - **Tipo**: Acuerdo internacional administrativo - **Fecha**: 19 de junio de 2019 (fecha de entrada en vigor) - **Materias**: Propiedad intelectual, defensa nacional, patentes, secreto industrial - **Relevancia**: **ALTA** (por su impacto en la cooperación internacional en materia de defensa y propiedad intelectual) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo entre Suecia y España, existían normativas estatales y de la Unión Europea que regulaban la protección de invenciones clasificadas, pero no establecían mecanismos específicos de cooperación mutua entre países. La normativa europea, como el Reglamento (UE) 2017/1130, establecía principios generales sobre la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la defensa, pero no abordaba directamente la salvaguardia del secreto de invenciones entre Estados. Este acuerdo refuerza la cooperación bilateral, resolviendo barreras legales que impedían la comunicación de invenciones clasificadas, lo cual es crucial para la coordinación militar y la seguridad nacional.

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