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ResoluciónNacionalvigente

Canje de Cartas entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la celebración de la Primera Reunión para Coordinar las Investigaciones sobre Técnicas Isotópicas para la Evaluación de las Fuentes de Agua en los Sistemas de Riego, en el marco del proyecto coordinado de investigación F33025, del 23 al 26 de noviembre de 2020, hecho en Viena el 17 de octubre de 2019, el 25 de febrero, 18 de mayo y 16 de junio de 2020.

BOE-A-2020-9887Publicada: 20/08/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Canje de Cartas entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución establece el acuerdo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la celebración de la Primera Reunión para Coordinar las Investigaciones sobre Técnicas Isotópicas para la Evaluación de las Fuentes de Agua en los Sistemas de Riego, en el marco del proyecto F33025, con fecha de celebración modificada de junio a noviembre de 2020. **2. CONTEXTO** El acuerdo se produce en el marco de un proyecto coordinado de investigación del OIEA denominado F33025, cuya finalidad es evaluar fuentes de agua mediante técnicas isotópicas en sistemas de riego. La reunión, previamente programada para junio de 2020, fue retrasada debido a la pandemia de COVID-19. El Reino de España aceptó acoger la reunión en Málaga, con la condición de que se aplicaran disposiciones legales específicas del OIEA. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución establece un acuerdo administrativo internacional entre el Reino de España y el OIEA, con el objetivo de facilitar la celebración de la reunión mencionada. Este acuerdo se basa en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA de 1 de julio de 1959, aceptado por el Reino de España el 21 de mayo de 1984. Este acuerdo otorga a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados de los Estados miembros, el derecho a entrar, permanecer y salir del territorio español, sujeto a la legislación nacional y los reglamentos internos del país. El acuerdo también establece que el Reino de España concederá los visados necesarios a los participantes, garantizando su acceso al territorio nacional. Además, se prevé la participación de aproximadamente quince científicos de Estados miembros invitados, así como representantes del OIEA. La reunión se celebrará en inglés y se prevé que se realice en Málaga, con la posibilidad de disponer de locales y medios adecuados. El acuerdo entró en vigor el 16 de junio de 2020, fecha en la que se recibió la carta de respuesta española. Este acuerdo se aplicará provisionalmente desde dicha fecha y permanecerá vigente durante la duración de la reunión, así como por el período adicional necesario para completar sus actividades y resolver cualquier cuestión derivada del acuerdo. El texto menciona que la reunión, previamente programada para el 23 al 26 de junio de 2020, fue retrasada al 23 al 26 de noviembre de 2020 debido a la pandemia de COVID-19. El Reino de España aceptó acoger la reunión en Málaga, y se solicitó la conformidad escrita del gobierno español antes del 18 de junio de 2020 para que la Secretaría del OIEA pudiera tomar las disposiciones necesarias. El acuerdo se formalizó mediante la carta del Encargado de negocios, A.I., Carlos Aragón Gil de la Serna, quien confirmó la aceptación del Reino de España de las propuestas del OIEA, junto con las modificaciones de fecha. Este acuerdo se considera un instrumento jurídico internacional administrativo, que se aplica provisionalmente y se rige por el derecho internacional público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un acuerdo entre España y el OIEA para la celebración de una reunión científica en el marco de un proyecto de investigación. El acuerdo se basa en normas internacionales y se aplica provisionalmente durante la duración del evento. El Reino de España aceptó acoger la reunión en Málaga, con la condición de que se respeten los derechos y privilegios del OIEA. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Acuerdo internacional**: Se establece un acuerdo administrativo entre España y el OIEA para la celebración de una reunión científica. ⚠️ **Cambio de fecha**: La reunión fue retrasada debido a la pandemia de COVID-19. 📋 **Aplicación de normas internacionales**: Se aplica el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA. ℹ️ **Lugar y participación**: La reunión se celebrará en Málaga y participarán científicos de varios países. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Carta del Encargado de negocios, A.I., Carlos Aragón Gil de la Serna - **Tipo**: Acuerdo administrativo internacional - **Fecha**: 16 de junio de 2020 - **Materias**: Derecho internacional público, cooperación científica, derecho administrativo internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: OIEA, acuerdos internacionales, cooperación científica, privilégios, investigación isotópica, sistemas de riego, pandemia, privilégios e inmunidades, derecho internacional público, acuerdos administrativos, Málaga, 2020 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la norma mencionada, existían acuerdos internacionales más generales, como el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA de 1959, que establecía bases para la cooperación entre Estados y el organismo. La norma actual refleja una cooperación específica entre el Reino de España y el OIEA en el ámbito de la investigación isotópica para el riego, dentro del marco del proyecto F33025. Es relevante porque formaliza la participación española en este proyecto, aplicando disposiciones legales específicas del OIEA, lo que facilita la celebración de la reunión en Málaga y refuerza la colaboración científica y técnica entre España y la comunidad internacional.

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