Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AUC/1149/2020, de 18 de noviembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas, en la República Dominicana, y se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Nagua, en la República Dominicana.

BOE-A-2020-15593Publicada: 04/12/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AUC/1149/2020, de 18 de noviembre, por la que se suprime la Oficina Consul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden AUC/1149/2020 suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas y crea una nueva en Nagua, República Dominicana, manteniendo la misma jurisdicción. 2. **CONTEXTO** La decisión se toma por la mayor densidad demográfica, económica y turística de Nagua frente a Las Terrenas. La Oficina Consular Honoraria en Nagua tendrá jurisdicción sobre las provincias de María Trinidad Sánchez y Samaná. La medida busca mejorar la eficacia y la inmediatez del servicio consular. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden AUC/1149/2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 18 de noviembre de 2020, establece la supresión de la Oficina Consular Honoraria en Las Terrenas, provincia de Samaná, y la creación de una nueva en Nagua, República Dominicana. La supresión se regula en el **Artículo 1**, que establece la eliminación de la Oficina existente. En el **Artículo 2**, se crea la Oficina Consular Honoraria en Nagua, con jurisdicción sobre las provincias de María Trinidad Sánchez y Samaná, y dependencia del Consulado General de España en Santo Domingo. El **Artículo 3** determina que la jefatura de la nueva Oficina tendrá categoría de Cónsul Honorario, conforme al **artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares** de 1963. La **Disposición adicional única** establece que la creación de la Oficina no incrementará el gasto de personal, conforme al **artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020**. La **Disposición final única** indica que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación. La medida se fundamenta en el **artículo 48.1 de la Ley 2/2014** de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el **Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero**, aprobado por el **Real Decreto 1390/2007**. La Dirección General del Servicio Exterior, con la aprobación de la Embajada de España en Santo Domingo, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, avaló la iniciativa. La decisión busca optimizar la prestación del servicio consular, adaptándose a las necesidades de la población y a la realidad socioeconómica de la región. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden AUC/1149/2020 reorganiza la red consular española en la República Dominicana, trasladando la Oficina Consular Honoraria de Las Terrenas a Nagua. La medida busca mejorar la eficacia del servicio consular sin incrementar el gasto. La jurisdicción se mantiene inalterada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de la Oficina en Las Terrenas** y creación en Nagua. ⚠️ **No se afecta la jurisdicción consular actual**. 📋 **La nueva Oficina tendrá categoría de Consulado Honorario**. ℹ️ **No se incrementa el gasto de personal**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: República Dominicana - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de noviembre de 2020 - **Materias**: Servicio Exterior, Relaciones Consulares, Jurisdicción Consular - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AUC/1149/2020, la Oficina Consular Honoraria de España en Las Terrenas atendía a la provincia de Samaná, República Dominicana. Esta medida refleja una reorganización territorial dentro del marco estatal, buscando adaptar la distribución de servicios consulares a la realidad demográfica y económica de la región. A diferencia de la normativa europea, que suele basarse en criterios más homogéneos de población y movilidad, el ajuste español prioriza la proximidad a centros de mayor actividad. Esta reorganización importa porque afecta el acceso a servicios consulares para los ciudadanos españoles en la zona, modificando la jurisdicción y la eficacia del sistema consular.

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