Orden TED/1120/2020, de 25 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 13 hm³ para el mes de noviembre de 2020.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1120/2020, de 25 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 13 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para el mes de noviembre de 2020, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 5,5 hm³ a regadíos. **2. CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, la disponibilidad de reservas en la cuenca del Segura y la necesidad de aprovechar los volúmenes disponibles. La decisión se toma en aplicación de la normativa vigente sobre trasvases, incluyendo la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/1120/2020, de 25 de noviembre, autoriza un trasvase de 13 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para el mes de noviembre de 2020. Esta decisión se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³ en cada año hidrológico, distribuidos en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. La norma establece cuatro niveles de trasvase, del 1 al 4, con diferentes reglas de explotación. Para los niveles 1 y 2, los volúmenes se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado "situaciones hidrológicas excepcionales", requiere una regulación reglamentaria. El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, define los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En este caso, se establece que, al tratarse de una situación excepcional, el órgano competente podrá autorizar trasvases hasta un límite máximo de 20 hm³/mes, siempre que se motive la decisión. El órgano competente para autorizar trasvases en el nivel 3 es el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. El artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, establece que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento la autorización de trasvases en situaciones de nivel 3. La Orden TED/1120/2020 toma en consideración varios factores: la disponibilidad de 82,1 hm³ de agua trasvasada en la cuenca del Segura a fecha 1 de noviembre de 2020, la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura que sugiere un volumen máximo de 20,0 hm³ para noviembre, la imposibilidad técnica de realizar envíos hacia el acueducto Tajo-Segura debido a reparaciones en el embalse de La Bujeda, y la obligación de reservar al menos 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos según la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. En consecuencia, se autoriza un trasvase de 13 hm³ para noviembre de 2020, distribuyéndose 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 5,5 hm³ para regadíos, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben guiar la acción de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/1120/2020 autoriza un trasvase de 13 hm³ en noviembre de 2020, en aplicación de la normativa vigente sobre trasvases. La decisión se fundamenta en la situación hidrológica excepcional y la disponibilidad de reservas en la cuenca del Segura. El trasvase se distribuye entre abastecimientos urbanos y regadíos, respetando los umbrales establecidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 13 hm³ en noviembre de 2020. ⚠️ **Nivel 3 de situación hidrológica excepcional**: Se aplica el nivel 3, permitiendo trasvases hasta 20 hm³/mes con motivación. 📋 **Distribución del volumen**: 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 5,5 hm³ para regadíos. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1120/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de noviembre de 2020 - **Materias**: Gestión del agua, trasvases, recursos hídricos, regulación ambiental - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/1120/2020, los trasvases en España estaban regulados por la Ley 43/2003, de Montes, que establecía un marco general, pero con limitaciones en la cuantificación de volúmenes. La Ley 21/2015 introdujo modificaciones que permitieron una mayor flexibilidad, incluyendo la disposición adicional quinta que fijó un límite anual de 650 hm³. En el contexto de la Unión Europea, los trasvases deben cumplir con el marco de la Directiva 2000/60/CE (agua), que prioriza la sostenibilidad y la protección del medio ambiente. La importancia de este trasvase radica en su impacto en la gestión del agua entre comunidades autónomas, reflejando la complejidad de la regulación estatal y la necesidad de equilibrio entre usos urbanos, agrícolas y ecológicos.