Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/1007/2020, de 27 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 13 hm³, para el mes de octubre de 2020.

BOE-A-2020-13202Publicada: 30/10/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1007/2020, de 27 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 13 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2020, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 5,5 hm³ a regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, la disponibilidad de reservas en la cuenca del Segura y la regulación legal vigente. El trasvase se realiza dentro del marco legal establecido por la Ley 43/2003, modificada por la Ley 21/2015, y se ajusta a los umbrales definidos en el Real Decreto 773/2014. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura aporta un informe técnico que respalda la autorización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/1007/2020, de 27 de octubre, autoriza un trasvase de 13 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2020. Esta autorización se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³, distribuidos entre el Segura (600 hm³) y el Guadiana (50 hm³). La Ley 43/2003 define cuatro niveles de situación hidrológica: del 1 al 4. Para los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado "situaciones hidrológicas excepcionales", se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En este nivel, el órgano competente puede autorizar trasvases hasta un máximo de 20 hm³/mes, siempre que se justifique la decisión. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. El artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, reestructura los departamentos ministeriales y asigna a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la responsabilidad de la política del agua como bien público esencial. La Orden TED/1007/2020 considera que, a 1 de octubre de 2020, existen 104,4 hm³ de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura, valor superior a la media histórica. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propone autorizar hasta 20 hm³ para el mes de octubre, basándose en el informe del CEDEX. Sin embargo, se toma en consideración la imposibilidad técnica de realizar envíos hacia el acueducto Tajo-Segura debido a reparaciones en el embalse de La Bujeda. Además, la Ley 21/2015 establece que los volúmenes autorizados se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. Por tanto, de los 13 hm³ autorizados, 7,5 hm³ se destinan a abastecimientos y 5,5 hm³ a regadíos. La autorización se fundamenta en los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, y en la conveniencia de aprovechar las reservas disponibles en la cuenca del Segura en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/1007/2020 autoriza un trasvase de 13 hm³ para octubre de 2020, dentro del marco legal establecido. La decisión se basa en la situación hidrológica excepcional y la disponibilidad de reservas. Se garantiza el abastecimiento urbano y el regadío. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 13 hm³ para octubre de 2020. ⚠️ **Nivel hidrológico excepcional**: La decisión se toma en situación de nivel 3, definido por umbrales de reservas en los embalses. 📋 **Distribución de volúmenes**: 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 5,5 hm³ para regadíos. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1007/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de octubre de 2020 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase, recursos hídricos, regadíos, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/1007/2020, el trasvase de agua entre cuencas estaba regulado por la Ley 43/2003, modificada por la Ley 21/2015, que establecía un marco legal estatal para la gestión del agua. Esta norma se aplicaba de forma uniforme en todas las Comunidades Autónomas, aunque las CCAA tenían su propia regulación interna. La importancia de esta orden radica en que, dentro del marco estatal, permite un trasvase específico en un contexto de escasez hídrica, ajustándose a los umbrales definidos en el Real Decreto 773/2014, lo que refleja la coordinación entre el Estado y las CCAA en la gestión del recurso hídrico.

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