Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2020.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de enero de 2021 establece los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados en el año 2020, según la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** La Ley 8/2015 modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, introduciendo el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados desde 2016. Este impuesto se calcula basándose en el valor de la extracción, que depende del volumen de hidrocarburos extraídos y del precio de referencia. La Orden ETU/78/2017 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe determinar estos precios de referencia anualmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de enero de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, aprueba los precios de referencia para el año 2020, que se utilizan para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes. Estos precios se determinan como el producto del volumen de hidrocarburos extraídos, tras el primer tratamiento de depuración y separación, multiplicado por el precio de referencia. El artículo 13 de la Orden ETU/78/2017 establece que los precios de referencia se determinan como cotizaciones del Brent para el petróleo crudo, la referencia del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) para el gas natural, y las cotizaciones de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados, en las proporciones correspondientes. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de determinar estos precios mediante resolución, que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del último día hábil del mes siguiente al periodo al que se refiera. La Resolución establece los siguientes precios de referencia para el año 2020: - **Petróleo crudo**: 38,4959 €/barril. - **Condensados**: - Nafta: 302,5035 €/t. - Queroseno: 319,0164 €/t. - Gasóleo 0,1%: 327,8242 €/t. - Propano: 272,3815 €/t. - Butano: 305,7962 €/t. - **Gas natural**: 10,2353 €/.MWh. La Resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015. Esta resolución se fundamenta en la normativa vigente, que busca garantizar que una parte de la riqueza generada por la extracción de hidrocarburos se reparta entre los propietarios de los terrenos afectados, contribuyendo a la justicia social y el desarrollo territorial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece los precios de referencia para el año 2020, que se utilizan para calcular el impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite interponer recurso de alzada. Es una medida reguladora de carácter obligatorio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de referencia**: Para el año 2020, se fijan valores específicos para petróleo, condensados y gas natural. ⚠️ **Aplicación obligatoria**: Los precios se utilizan para calcular la base imponible del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos. 📋 **Procedimiento de publicación**: La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del mes siguiente al periodo al que se refiera. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponerlo ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes de la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de enero de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de enero de 2021 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; derechos de superficie; hidrocarburos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en España se regía por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 8/2015, que introdujeron el Impuesto sobre el Valor de la Extracción. La normativa comunitaria, en particular, establecía marcos generales para la fiscalidad de los hidrocarburos, pero no detallaba los precios de referencia específicos. La Resolución de 2021 importa porque establece los precios de referencia anuales para el año 2020, permitiendo un cálculo más preciso del impuesto y de los pagos a los propietarios de terrenos, asegurando una aplicación coherente con la normativa estatal y europea.