Orden TED/64/2021, de 27 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 17 hm³ para el mes de enero de 2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/64/2021, de 27 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 17 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de enero de 2021, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 9,5 hm³ a regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, según el nivel 3 de la normativa vigente. El trasvase se realiza dentro del marco legal establecido por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que regulan los volúmenes máximos y condiciones de trasvase. Además, se considera la imposibilidad técnica de realizar envíos hacia el acueducto Tajo-Segura debido a reparaciones en el embalse de La Bujeda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/64/2021, de 27 de enero, autoriza un trasvase de 17 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de enero de 2021. Esta decisión se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³ en cada año hidrológico, distribuido entre el Segura (600 hm³) y el Guadiana (50 hm³). La normativa define cuatro niveles de situación hidrológica: del 1 al 4. Los niveles 1 y 2 permiten la autorización automática de volúmenes, mientras que el nivel 4 impide cualquier trasvase. El nivel 3, denominado "situaciones hidrológicas excepcionales", requiere una regulación reglamentaria. El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, establece los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En este nivel, el órgano competente puede autorizar trasvases hasta un límite máximo de 20 hm³/mes, siempre que se motive la decisión. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. El artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, reestructura los departamentos ministeriales y asigna las competencias en materia de agua al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Orden TED/64/2021 considera que, en el mes de enero de 2021, existen reservas de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura de 47,6 hm³, valor superior a los volúmenes almacenados en los últimos años pero inferior a la media histórica. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propone un volumen máximo de 20,0 hm³ para el mes de enero de 2021, basándose en el informe del CEDEX. Sin embargo, se toma en consideración la imposibilidad técnica de realizar envíos hacia el acueducto Tajo-Segura debido a reparaciones en el embalse de La Bujeda. Además, se establece que los volúmenes autorizados se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. En aplicación de los principios de prevención y precaución, y considerando la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, se autoriza un trasvase de 17 hm³ para el mes de enero de 2021, de los cuales 7,5 hm³ se destinarán a abastecimientos urbanos y 9,5 hm³ a regadíos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/64/2021 autoriza un trasvase de 17 hm³ en enero de 2021, dentro del marco legal del nivel 3 de situación hidrológica excepcional. Se respetan los umbrales establecidos y se prioriza el abastecimiento urbano. La decisión se fundamenta en la situación hidrológica y la necesidad de aprovechar las reservas disponibles. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 17 hm³ en enero de 2021, dentro del límite máximo de 20 hm³/mes para situaciones de nivel 3. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: La decisión se fundamenta en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, según el nivel 3. 📋 **Distribución de volúmenes**: Se asegura al menos 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos, y el resto se destina a regadíos. ℹ️ **Condiciones técnicas**: Se considera la imposibilidad técnica de realizar envíos hacia el acueducto Tajo-Segura debido a reparaciones en el embalse de La Bujeda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/64/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de enero de 2021 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, trasvase Tajo-Segura, abastecimiento urbano, regadíos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/64/2021, los trasvases en España estaban regulados por normativas estatales y comunitarias que establecían límites estrictos para la gestión del agua, con un enfoque más ecológico y sostenible. La normativa comunitaria, como el Reglamento (CE) 715/2007, exigía un control estricto de los recursos hídricos para garantizar su uso sostenible. En contraste, la Orden TED/64/2021 refleja una flexibilidad mayor en el marco de la normativa estatal, permitiendo trasvases excepcionales en situaciones de emergencia hidrológica, lo cual importa porque muestra una adaptación a necesidades específicas, aunque con limitaciones legales y ambientales.