Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de diciembre de 2020 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el año 2021, aplicable a consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se inscribe en el marco normativo europeo y nacional sobre el mercado del gas natural. La Ley 12/2007 modificó la Ley 34/1998 para adaptarla a la Directiva 2003/55/CE. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 estableció que a partir del 1 de julio de 2009, los consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año tendrían derecho al suministro de último recurso. La Orden ITC/1660/2009 estableció la metodología de cálculo de dicha tarifa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de diciembre de 2020, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el año 2021. Esta tarifa se aplica a los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009. La metodología de cálculo se basa en la Orden ITC/1660/2009, que establece los criterios para la determinación de las tarifas de venta de gas natural, según el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001. La tarifa de último recurso se divide en tres tramos según el consumo anual: - **Tramo 1**: Consumo inferior o igual a 10.000 kWh/año. Precio unitario: 0,048282 €/kWh. - **Tramo 2**: Consumo superior a 10.000 kWh/año y hasta 50.000 kWh/año. Precio unitario: 0,047389 €/kWh. - **Tramo 3**: Consumo superior a 50.000 kWh/año y hasta 100.000 kWh/año. Precio unitario: 0,046496 €/kWh. - **Tramo 4**: Consumo superior a 100.000 kWh/año. Precio unitario: 0,045603 €/kWh. El cálculo de la tarifa se basa en el coste de la materia prima, que incluye el gas de base, el gas estacional, y otros componentes como el BR6n, el Tn, el PRQ y el NBP. Estos elementos se determinan según las referencias vigentes en el momento de la resolución. Además, la resolución establece que, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente a los días en los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. Cada consumo resultante se facturará al precio vigente en cada periodo, incluyendo los impuestos aplicables. La resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para 2021, basada en la metodología definida en la Orden ITC/1660/2009. Se aplica a consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales limitados. La tarifa se divide en tramos según el consumo y se calcula considerando el coste de la materia prima. La resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.** ⚠️ **Tarifa de último recurso dividida en cuatro tramos según el consumo anual.** 📋 **Cálculo basado en el coste de la materia prima y en referencias vigentes.** ℹ️ **Entrada en vigor el 1 de enero de 2021 y posibilidad de interponer recurso de alzada.** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de diciembre de 2020 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 y la Orden ITC/1660/2009, que establecieron la metodología de cálculo. Esta norma se inscribe en el marco de la Directiva Europea 2003/55/CE y la Ley 12/2007, que adaptaron el marco nacional a los estándares comunitarios. La Resolución de 2020 actualiza la tarifa para 2021, manteniendo las mismas condiciones de aplicación, pero reflejando ajustes en el contexto energético y regulatorio de la Unión Europea y el Estado español. La importancia radica en garantizar un suministro justo y accesible, alineado con las normativas vigentes.