Orden TED/1252/2020, de 21 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 17 hm³ para el mes de diciembre de 2020.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1252/2020, de 21 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 17 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de diciembre de 2020, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 9,5 hm³ a regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, la disponibilidad de reservas de agua en la cuenca del Segura y la necesidad de aprovechar los volúmenes disponibles para abastecimientos y regadíos. La decisión se toma en aplicación de la normativa vigente sobre el trasvase Tajo-Segura, incluyendo el Real Decreto 773/2014 y la Ley 21/2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/1252/2020, de 21 de diciembre, autoriza un trasvase de 17 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de diciembre de 2020. Esta decisión se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableciendo reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Según dicha disposición, el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³, distribuidos entre el Segura (600 hm³) y el Guadiana (50 hm³). La Ley 21/2015 establece cuatro niveles de situación hidrológica para el trasvase, numerados del 1 al 4, con diferentes reglas de explotación. Para los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado "situaciones hidrológicas excepcionales", se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En este nivel, el órgano competente puede autorizar trasvases hasta un límite máximo de 20 hm³/mes, siempre que se motive la decisión. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. En este caso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aplicación del artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, que reestructura los departamentos ministeriales, es el órgano competente. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su propuesta del 21 de diciembre de 2020, concluye que se podría autorizar hasta 20,0 hm³ para el mes de diciembre de 2020, basándose en el informe del CEDEX. Sin embargo, se considera la imposibilidad técnica de realizar envíos hacia el acueducto Tajo-Segura debido a reparaciones en el embalse de La Bujeda. Además, se establece que los volúmenes autorizados se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. La decisión se fundamenta en los principios de prevención y precaución que deben guiar la acción de las Administraciones Públicas, y en la conveniencia de aprovechar las reservas disponibles en la cuenca del Segura, teniendo en cuenta el ritmo de descenso de las reservas en los dos últimos meses. Por ello, se autoriza un trasvase de 17 hm³, de los cuales 7,5 hm³ se destinarán a abastecimientos urbanos y 9,5 hm³ a regadíos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/1252/2020 autoriza un trasvase de 17 hm³ en diciembre de 2020, considerando la situación hidrológica excepcional y la necesidad de aprovechar las reservas disponibles. La decisión se basa en la normativa vigente y en el informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 17 hm³ en diciembre de 2020. ⚠️ **Nivel hidrológico excepcional**: La decisión se toma en aplicación del nivel 3, considerado situación hidrológica excepcional. 📋 **Distribución de volúmenes**: 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 9,5 hm³ para regadíos. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1252/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 2020 - **Materias**: Agua, trasvase, gestión de recursos hídricos, abastecimiento, regadío - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/1252/2020, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 43/2003, de Montes, y su modificación por la Ley 21/2015, que estableció un volumen máximo anual de 650 hm³. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas gestionaban los recursos hídricos dentro de su jurisdicción. La importancia de esta Orden radica en que, dentro del marco estatal, se autoriza un trasvase específico para cubrir necesidades de abastecimiento y regadíos, reflejando la complejidad de la gestión hídrica en el contexto de la Unión Europea, donde se aplican principios de sostenibilidad y equilibrio entre usos.