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ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.301(72).

BOE-A-2020-16024Publicada: 12/12/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.301(72) adopta enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, relacionadas con las Zonas de Control de Emisiones (ECA) y el Índice de Eficiencia Energética (EEDI) para buques de carga rodada y buques de pasaje de transbordo rodado, entrando en vigor el 1 de septiembre de 2019. 2. **CONTEXTO** La Resolución MEPC.301(72) fue adoptada el 13 de abril de 2018 por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI). Estas enmiendas buscan mejorar la protección del medio marino mediante la reducción de emisiones contaminantes de los buques. El texto de las enmiendas se incluye en el Anexo de la Resolución, y su entrada en vigor se establece en el artículo 16 del Convenio MARPOL. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.301(72) establece enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, que se aplican a los buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado. Estas enmiendas se basan en el artículo 16 del Convenio MARPOL, que establece el procedimiento para la adopción de enmiendas. En concreto, la Resolución adopta las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, que incluyen modificaciones a la Regla 13 sobre óxidos de nitrógeno (NOx) y a la Regla 21 sobre el EEDI prescrito. En la Regla 13, se modifica el párrafo 5.3, sustituyendo la expresión «una zona de control de las emisiones designada en virtud del párrafo 6 de la presente regla» por «una zona de control de las emisiones de NOx del nivel III». Esta modificación refleja una actualización en la definición de las zonas de control de emisiones, alineándose con los estándares más recientes. En la Regla 21, se modifica el cuadro 2, que contiene los parámetros para la determinación de los valores de referencia de los distintos tipos de buques. Las filas 2.34 y 2.35, que se referían a los buques de carga rodada y a los buques de pasaje de transbordo rodado, se sustituyen por nuevas filas que establecen valores específicos para cada tipo de buque. Por ejemplo, para los buques de carga rodada, se establecen valores de 1405,15 y 1686,17, dependiendo del peso muerto del buque. Para los buques de pasaje de transbordo rodado, se establecen valores de 752,16 y 902,59, también dependiendo del peso muerto. Estos valores se aplican a partir de la fase 2, lo que significa que entrarán en vigor en un momento posterior. Además, la Resolución establece que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2019, salvo que un tercio de las Partes o aquellas cuyas flotas mercantes combinadas representen al menos el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial notifiquen su rechazo antes de esa fecha. Esto refleja el procedimiento de adopción de enmiendas previsto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL. La entrada en vigor de las enmiendas se establece en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, que indica que las enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de septiembre de 2019. Esto significa que las nuevas normas se aplican a partir de esa fecha, y los buques deben cumplir con los nuevos requisitos de emisiones y eficiencia energética. La Resolución también incluye una disposición que pide al Secretario General que remita copias de la Resolución y de su Anexo a los Miembros de la OMI que no son Partes en el Convenio MARPOL. Esto asegura que todos los países interesados estén informados sobre las nuevas normas, lo que facilita su implementación y cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.301(72) introduce enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, que mejoran la protección del medio marino mediante la reducción de emisiones contaminantes. Las enmiendas se aplican a partir del 1 de septiembre de 2019, y se establecen procedimientos claros para su adopción y entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adopción de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL** ⚠️ **Entrada en vigor el 1 de septiembre de 2019 para España** 📋 **Modificaciones a la Regla 13 y 21 sobre NOx y EEDI** ℹ️ **Procedimiento de adopción y notificación de rechazo previsto en el artículo 16 del Convenio MARPOL** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución MEPC.301(72) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de abril de 2018 - **Materias**: Medio marino, contaminación por buques, normativa marítima, ECA, EEDI - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio MARPOL, Anexo VI, ECA, EEDI, óxidos de nitrógeno, reducción de emisiones, protección del medio marino ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las enmiendas adoptadas en 2018, el marco normativo internacional para la prevención de la contaminación marítima se basaba en el Convenio MARPOL y sus protocolos, incluyendo el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio. Estas enmiendas reflejan una evolución hacia estándares más estrictos, especialmente en cuanto a emisiones de buques, comparables con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también han ido fortaleciendo su regulación ambiental. La importancia de estas enmiendas radica en su impacto en la protección del medio marino, alientan prácticas más sostenibles y reflejan una tendencia global hacia la reducción de la contaminación marítima.

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