Orden TED/302/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, con objeto del aplazamiento de los términos temporales y la suspensión de determinadas obligaciones aplicables al ejercicio de certificación 2020.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/302/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/2877/200 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/302/2021 modifica la Orden ITC/2877/2008 para aplazar los términos temporales y suspender ciertas obligaciones aplicables al ejercicio de certificación 2020 en el marco del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables. 2. **CONTEXTO** Desde la Directiva 2003/30/CE, el uso de biocarburantes se ha convertido en una herramienta clave en la transición energética. La Ley 12/2007 introdujo objetivos mínimos de consumo de biocarburantes, regulados por la Orden ITC/2877/2008. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumió funciones de fomento de biocarburantes, aunque con un periodo transitorio de gestión por la CNMC. Esta Orden TED/302/2021 se enmarca en la transición de competencias hacia el Ministerio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/302/2021 modifica la Orden ITC/2877/2008, que establecía el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La modificación se centra en el aplazamiento de los términos temporales y la suspensión de ciertas obligaciones aplicables al ejercicio de certificación 2020. Esto se hace con el objetivo de adaptar el marco normativo a la situación excepcional generada por la pandemia de la COVID-19, que afectó la capacidad de cumplimiento de los sujetos obligados. En concreto, la Orden TED/302/2021 suspende las obligaciones derivadas del apartado 9.1.f bis) de la Circular 5/2020, que exigía la remisión de información y documentación anual por parte de los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de almacenamiento o producción, relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones para cada uno de los sujetos obligados propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio sujeto obligado. También se suspende la obligación contenida en el apartado 12.8.a) de la Circular 5/2020, que exigía la remisión de información y documentación anual por parte de los titulares de instalaciones de almacenamiento que no sean sujetos obligados. Estas obligaciones se suspenden temporalmente, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos de certificación en el ejercicio 2020. Además, la Orden TED/302/2021 establece que los sujetos obligados deberán remitir la información correspondiente a las cantidades anuales de cada partida de biocarburante vendida o consumida en territorio español, agregada por cada tipo de biocarburante, con indicación de la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el mercado y la alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad, expresada en m³ a 15 ºC. La Orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen energético. La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/302/2021 modifica la Orden ITC/2877/2008 para aplazar términos y suspender obligaciones aplicables al ejercicio 2020. Se suspenden obligaciones de remisión de información por parte de sujetos obligados y titulares de instalaciones. La orden se dicta con base en la Constitución y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplazamiento de términos temporales**: Se modifica el plazo para el ejercicio de certificación 2020. ⚠️ **Suspensión de obligaciones**: Se suspenden obligaciones de remisión de información por parte de sujetos obligados y titulares de instalaciones. 📋 **Criterios de sostenibilidad**: Los sujetos obligados deberán remitir información sobre cantidades anuales de biocarburante vendido o consumido. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/302/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de marzo de 2021 - **Materias**: Energía, biocarburantes, certificación, sostenibilidad, transición energética - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/302/2021, el marco normativo para el fomento de biocarburantes en España se regulaba mediante la Orden ITC/2877/2008, que establecía obligaciones de certificación y plazos para su cumplimiento. Esta norma se alineaba con la Directiva 2003/30/CE de la UE y la Ley 12/2007, que establecían objetivos de uso de combustibles renovables. La Orden TED/302/2021 introduce modificaciones para aplazar plazos y suspender obligaciones en el ejercicio 2020, en respuesta a la crisis sanitaria. Este cambio refleja la adaptación de la normativa estatal a situaciones excepcionales, manteniendo la coherencia con los marcos de la UE y las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.