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ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.314(74).

BOE-A-2021-6791Publicada: 27/04/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contamina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.314(74) adopta enmiendas al Anexo del Convenio MARPOL para la implementación de libros de registro electrónicos en buques. 2. **CONTEXTO** La Resolución fue adoptada el 17 de mayo de 2019 por el Comité de Protección del Medio Marino. Estas enmiendas se aplican a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL. Su objetivo es modernizar los sistemas de registro de operaciones relacionadas con la contaminación marítima, permitiendo la utilización de registros electrónicos. Las enmiendas entraron en vigor el 1 de abril de 2020, salvo que se notifique su rechazo antes de esa fecha. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.314(74) introduce enmiendas al Convenio MARPOL, específicamente a los Anexos I, II y V, con el fin de permitir la utilización de libros de registro electrónicos en lugar de los registros impresos. Estas enmiendas se basan en el artículo 16 del Convenio MARPOL, que establece el procedimiento para la enmienda de los anexos. En el Anexo I, se modifica el párrafo 4 del Reglamento 1, sustituyendo la frase «cada página será firmada» por «cada página o grupo de anotaciones electrónicas serán firmados». Esto refleja la adaptación del sistema de registro a la digitalización. En el Anexo II, se añade un nuevo párrafo 19 que define el concepto de «libro registro electrónico» como un dispositivo o sistema aprobado por la Administración para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones prescritas en el anexo. Además, se modifica el encabezamiento del párrafo 3 del Reglamento 10, estableciendo que el libro de registro de basuras, ya sea físico o electrónico, deberá ajustarse al modelo especificado en el apéndice II del anexo. En el Anexo V, se modifica el párrafo 3.1 del Reglamento 10, sustituyendo la frase «Cuando se complete una página del Libro registro de basuras, el capitán del buque la firmará» por «Cada página o grupo de anotaciones electrónicas cumplimentados del Libro registro de basuras serán firmados por el capitán del buque». Esta modificación asegura que el sistema de registro electrónico sea igual de válido y formal que el sistema tradicional. Las enmiendas se consideran aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo que un tercio de las Partes o aquellas cuyas flotas representen al menos el 50% del arqueo bruto mundial notifiquen su rechazo antes de esa fecha. Además, las enmiendas entraron en vigor el 1 de octubre de 2020 para España, según lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL. Estas enmiendas reflejan la adaptación del Convenio MARPOL a los avances tecnológicos y la necesidad de modernizar los sistemas de registro para garantizar la eficacia en la prevención de la contaminación marítima. La implementación de los libros de registro electrónicos facilita la gestión y el control de las operaciones de descarga y trasvase de residuos, contribuyendo a la sostenibilidad del medio marino. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.314(74) introduce enmiendas al Convenio MARPOL para permitir la utilización de libros de registro electrónicos. Estas enmiendas buscan modernizar los sistemas de registro y mejorar la eficacia en la prevención de la contaminación marítima. Las enmiendas entraron en vigor el 1 de abril de 2020 y para España el 1 de octubre de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adopción de enmiendas al Convenio MARPOL**: Se introducen cambios en los Anexos I, II y V para permitir la utilización de libros de registro electrónicos. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Las enmiendas se consideran aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo rechazo previo. 📋 **Procedimiento de enmienda**: Se sigue el artículo 16 del Convenio MARPOL, que establece el mecanismo para la aprobación de enmiendas. ℹ️ **Relevancia para España**: Para España, las enmiendas entraron en vigor el 1 de octubre de 2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución MEPC.314(74) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de mayo de 2019 - **Materias**: Contaminación marítima, buques, registros electrónicos, Convenio MARPOL - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las enmiendas de 2019, los buques estaban obligados a utilizar libros de registro impresos para documentar operaciones que podrían causar contaminación marítima, según los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL. Estas normas, vigentes a nivel estatal y dentro de la Unión Europea, no contemplaban la digitalización de estos registros. La importancia de las enmiendas radica en que permiten la adopción de libros electrónicos, alineándose con la evolución tecnológica y mejorando la eficiencia y trazabilidad en la prevención de la contaminación marítima.

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