Enmiendas de 2018 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 26 de octubre de 2018 mediante Resolución MEPC.305(73).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2018 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio intern ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.305(73) adopta enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, que prohíben el transporte de fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o funcionamiento a bordo de los buques. **2. CONTEXTO** La Resolución MEPC.305(73) fue adoptada el 26 de octubre de 2018 por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI). Estas enmiendas se enmarcan en el marco del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y su Anexo VI, que regula las emisiones de azufre de los buques. Las enmiendas buscan reforzar la prohibición de transportar fueloil no reglamentario para combustión, con el objetivo de reducir la contaminación del aire y del medio marino. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.305(73) introduce enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, con el propósito de prohibir el transporte de fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque. Estas enmiendas se adoptan de conformidad con el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, que establece el procedimiento de enmienda y confiere al Comité de Protección del Medio Marino la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes. Las enmiendas se consideran aceptadas el 1 de septiembre de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, se opongan a su adopción. El texto de las enmiendas se incorpora al Anexo de la Resolución MEPC.305(73), y entre sus principales cambios se encuentra la introducción de un nuevo párrafo 2.3.3, que establece que, en el caso de un buque que no cuente con un medio equivalente aprobado de conformidad con la regla 4.1, el contenido de azufre del fueloil transportado para su utilización a bordo del buque no excederá del 0,50 % masa/masa, según consta en las notas de entrega de combustible. Además, las enmiendas establecen que los buques deben utilizar fueloil con un contenido de azufre no superior al 0,50 % masa/masa cuando operen fuera de una zona de control de las emisiones, y no superior al 0,10 % masa/masa cuando operen dentro de dichas zonas. También se permite la utilización de medios equivalentes aprobados que sean al menos tan eficaces en la reducción de las emisiones de SOX como el uso de fueloil con los valores límite mencionados. Las enmiendas entraron en vigor de forma general el 1 de marzo de 2020, y para España en la misma fecha, de conformidad con el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.305(73) refuerza las normas sobre el transporte de fueloil no reglamentario, con el objetivo de reducir la contaminación marítima y atmosférica. Las enmiendas establecen límites claros de azufre en el fueloil y permiten la utilización de medios equivalentes aprobados. La entrada en vigor de las enmiendas se ha cumplido en la fecha establecida. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adopción de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL** para prohibir el transporte de fueloil no reglamentario. ⚠️ **Límites de azufre en el fueloil** según la zona de operación del buque. 📋 **Requisitos de medios equivalentes aprobados** para reducir emisiones de SOX. ℹ️ **Entrada en vigor el 1 de marzo de 2020** para España y de forma general en la misma fecha. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (OMI) - **Fuente**: Resolución MEPC.305(73) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de octubre de 2018 - **Materias**: Contaminación marítima, emisiones de azufre, regulación del combustible, normativa internacional marítima - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio MARPOL, Anexo VI, fueloil no reglamentario, emisiones de azufre, medio equivalente, OMI ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de las enmiendas de 2018, el transporte de fueloil no reglamentario para combustión estaba prohibido solo en ciertos contextos, pero no de forma absoluta en el marco del Convenio MARPOL. Estas enmiendas refuerzan la prohibición en el Anexo VI, que ya establecía limitaciones al uso de combustibles con alto contenido de azufre. La norma se enmarca en el marco internacional de la OMI, superando normativas estatales o de las Comunidades Autónomas, al establecer un estándar uniforme para la prevención de la contaminación marítima. Importa porque refuerza la protección del medio ambiente marino y reduce las emisiones contaminantes, alineándose con objetivos globales de sostenibilidad.