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Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2021-10825Publicada: 30/06/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de junio de 2021 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, aplicable a consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. 2. **CONTEXTO** La Ley 12/2007 modificó la Ley 34/1998 para adaptarla a la Directiva 2003/55/CE sobre el mercado interior del gas natural, definiendo la tarifa de último recurso. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 estableció que desde el 1 de julio de 2009, los consumidores con consumo anual inferior a 50.000 kWh/año tenían derecho a este suministro. La Orden ITC/1660/2009 estableció la metodología de cálculo de dicha tarifa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de junio de 2021, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Esta tarifa se aplica a los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. La tarifa se divide en tres tramos según el consumo anual: - **T.1**: Consumo inferior o igual a 50.000 kWh/año. - **T.2**: Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. - **T.3**: Consumo superior a 100.000 kWh/año. Los precios por kWh para cada tramo son los siguientes: - **T.1**: 62,01 céntimos/kWh. - **T.2**: 3,670668 céntimos/kWh. - **T.3**: 133,94 céntimos/kWh. El cálculo de la tarifa se basa en el coste de la materia prima, que incluye el gas de base, referenciado a un precio base (RBn) de 1,906707 céntimos/kWh. El coste de la materia prima se calcula considerando el precio del crudo (BR6n) a 64,622 dólares por barril y el tipo de cambio (Tn) a 1,2080 dólares por euro. Además, la Resolución establece que, durante el periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente al consumo según los días en los que apliquen las distintas resoluciones vigentes. Cada consumo resultante se facturará al precio vigente en cada periodo, incluyendo los impuestos aplicables. La Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2021 y podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021. Se divide en tres tramos según el consumo anual, con precios específicos por kWh. La tarifa se calcula en base al coste de la materia prima y se aplica a consumidores con presión inferior a 4 bar y consumo anual no superior a 50.000 kWh/año. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso de gas natural** para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021. ⚠️ **Aplica a consumidores con consumo anual no superior a 50.000 kWh/año** y presión inferior a 4 bar. 📋 **Divide la tarifa en tres tramos según el consumo anual** con precios específicos por kWh. ℹ️ **La tarifa se calcula en base al coste de la materia prima** y se aplica proporcionalmente al consumo durante el periodo de vigencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 24 de junio de 2021 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación energética - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por la Orden ITC/1660/2009, que establecía su metodología de cálculo, y por la Ley 12/2007, que adaptó la Directiva 2003/55/CE. Esta norma se enmarcaba dentro del marco estatal y europeo, con la UE estableciendo principios generales sobre el mercado interior del gas. La Resolución de 2021 actualiza y específica la tarifa para un periodo determinado, reflejando la evolución regulatoria en el ámbito estatal y la necesidad de adaptarse a las fluctuaciones del mercado. Importa porque garantiza el acceso al gas natural para consumidores pequeños, manteniendo la estabilidad y la protección del consumidor en un contexto de regulación continua a nivel nacional y europeo.

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