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Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

BOE-A-2021-10344Publicada: 22/06/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de junio de 2021 fija los precios definitivos del combustible gas natural para el primer semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación de la producción eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, según el Real Decreto 738/2015. El precio del gas natural se calcula mediante la metodología establecida en la Orden ITC/1559/2010, que fija la Dirección General de Política Energética y Minas como responsable de su fijación. Además, se considera la exención del impuesto sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción eléctrica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de junio de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios definitivos del combustible gas natural para el primer semestre de 2020, a efectos de la retribución de los grupos generadores del sistema eléctrico de las Islas Baleares. Esta resolución se basa en la metodología definida en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, que regula diversos aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Según esta orden, el precio del combustible gas natural es fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la producción eléctrica y el despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. El Real Decreto 738/2015 establece que el precio del combustible gas natural se calcula según el método definido en la Orden ITC/1559/2010, que incluye el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador. En este cálculo, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas. Además, se menciona que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se estableció la exención del impuesto sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas, por lo que este impuesto no se incluye en el precio del combustible gas natural. La resolución detalla los precios mensuales del combustible gas natural para cada mes del primer semestre de 2020, aplicables a los grupos generadores del sistema eléctrico de las Islas Baleares. Los datos incluyen el consumo de gas, el caudal diario y el poder calorífico del gas natural, calculados según la metodología establecida. Por ejemplo, en enero de 2020, el consumo de gas fue de 180.241,88 MWh, con un caudal diario de 22.040,16 MWh/día y un poder calorífico de 11,91935 kWh/m³. Estos datos se aplican a los grupos generadores de las islas Baleares, con diferentes valores según el mes y el grupo. La metodología utilizada en la resolución se basa en la Orden ITC/1559/2010, que establece que el precio del combustible gas natural se calcula considerando el consumo de gas, el caudal diario y el poder calorífico del gas natural, sin incluir el componente fijo del coste de acceso a las instalaciones gasistas. Esta metodología se aplica a los grupos generadores del sistema eléctrico de las Islas Baleares, que son alimentados por gas natural. En resumen, la resolución fija los precios del combustible gas natural para el primer semestre de 2020, aplicables a los grupos generadores del sistema eléctrico de las Islas Baleares, siguiendo la metodología establecida en la Orden ITC/1559/2010, que no incluye el componente fijo del coste de acceso a las instalaciones gasistas. La resolución se basa en el Real Decreto 738/2015 y en la exención del impuesto sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción eléctrica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios del gas natural para el primer semestre de 2020, aplicables a los grupos generadores del sistema eléctrico de las Islas Baleares. Se basa en la metodología de la Orden ITC/1559/2010, que no incluye el componente fijo del coste de acceso a las instalaciones gasistas. La norma se aplica en el marco del Real Decreto 738/2015 y considera la exención del impuesto sobre hidrocarburos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: La resolución establece los precios del combustible gas natural para el primer semestre de 2020. ⚠️ **Metodología aplicada**: Se sigue la metodología de la Orden ITC/1559/2010, que no incluye el componente fijo del coste de acceso a las instalaciones gasistas. 📋 **Aplicación territorial**: Los precios se aplican a los grupos generadores del sistema eléctrico de las Islas Baleares. ℹ️ **Exención fiscal**: Se considera la exención del impuesto sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción eléctrica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de junio de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de junio de 2021 - **Materias**: Energía, Electricidad, Regulación de precios, Sistemas eléctricos insulares - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2021, los precios del gas natural para la producción eléctrica en los territorios no peninsulares estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como el Real Decreto 738/2015 y la Orden ITC/1559/2010, que establecían marcos generales. La resolución de 2021 introduce una regulación más específica para el primer semestre de 2020, ajustando los precios definitivos para la liquidación de los grupos generadores en las Islas Baleares. Esto importa porque refleja una adaptación a la coyuntura energética y fiscal del momento, con implicaciones en la retribución de los generadores y la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos, diferenciando así la regulación de los territorios no peninsulares respecto al modelo estatal y comunitario.

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