Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 29 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 787/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

BOE-A-2021-10257Publicada: 21/06/2021TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 29 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 198/2015, anulando su disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo, por incumplimiento del ordenamiento jurídico. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 787/2015 fue interpuesto por la Asociación de Productores de Energías Renovables contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Este decreto establecía un canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en demarcaciones intercomunitarias. La sentencia fue dictada el 29 de abril de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo analiza la legalidad del Real Decreto 198/2015, que establecía un canon por utilización de aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias. La Sala Tercera concluye que ciertas disposiciones del decreto son nulas por ser contrarias al ordenamiento jurídico. En concreto, se declara nula la **disposición transitoria segunda** y la **disposición adicional primera, segundo párrafo**, por no cumplir con los requisitos de legalidad y por no respetar los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y no retroactividad de leyes sancionadoras. La Sala considera que la **disposición transitoria segunda** no se ajusta a los principios de legalidad y no retroactividad, ya que establece una obligación de pago del canon para proyectos ya iniciados, lo cual se considera una retroactividad que no está permitida. Por otro lado, la **disposición adicional primera, segundo párrafo**, se declara nula por no cumplir con los requisitos de formalidad y publicidad exigidos por el derecho vigente. En cuanto a las restantes pretensiones del recurso, la Sala las desestima, considerando que no se han probado los daños suficientes ni se ha demostrado la ilegalidad de las demás disposiciones del Real Decreto. La sentencia establece que la parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 72.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La Sala concluye que el Real Decreto 198/2015, aunque parcialmente nulo, sigue siendo válido en sus disposiciones no anuladas, lo que significa que el canon por utilización de aguas continentales sigue vigente en su parte no afectada. La sentencia no permite recursos ordinarios, lo que refleja la finalidad de dar cierre al conflicto legal planteado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 198/2015, anulando dos de sus disposiciones por incumplimiento del derecho vigente. Las restantes disposiciones del decreto siguen vigentes, y la sentencia no permite recursos ordinarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad parcial del Real Decreto 198/2015**: Se anulan la disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo. ⚠️ **Incumplimiento de principios constitucionales**: La Sala considera que las disposiciones anuladas no respetan la legalidad, la seguridad jurídica y la no retroactividad. 📋 **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: La parte dispositiva de la sentencia se publicará junto al Real Decreto anulado. ℹ️ **Desestimación de otras pretensiones**: La Sala no anula otras disposiciones del Real Decreto, considerando que no se han probado sus ilegalidades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 29 de abril de 2021 - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 29 de abril de 2021 - **Materias**: Ley de Aguas, canon por utilización de aguas, energía renovable, derecho ambiental - **Relevancia**: **ALTA** - **Palabras clave**: Real Decreto 198/2015, canon de aguas, energía renovable, Tribunal Supremo, nulidad parcial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban el uso de aguas continentales para la producción de energía eléctrica, sin un marco uniforme a nivel europeo. La sentencia analiza el Real Decreto 198/2015, que intentaba establecer un canon en demarcaciones intercomunitarias, pero fue considerado parcialmente nulo por incumplir el ordenamiento jurídico. Este caso importa porque refleja la necesidad de armonizar las normas estatales y autonómicas con el derecho europeo, garantizando la legalidad y la coherencia en la regulación de recursos hídricos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →