Sentencia de 21 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 175/2016 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 21 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 198/2015, anulando su disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo, por contrariar el ordenamiento jurídico. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 175/2016 fue interpuesto por IBERDROLA GENERACIÓN, SAU contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas. El Real Decreto establece el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en demarcaciones intercomunitarias. La sentencia fue dictada el 21 de abril de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo de 2015, es parcialmente nulo. En concreto, se declara nula la **disposición transitoria segunda** y la **disposición adicional primera, segundo párrafo**, por ser contrarias al ordenamiento jurídico. La Sala considera que dichas disposiciones no cumplen con los requisitos de legalidad y no se ajustan a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y no discriminación. La **disposición transitoria segunda** establecía que el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica se aplicaría a los proyectos existentes, pero la Sala considera que no se justifica su aplicación retroactiva, ya que no se cumple el principio de legalidad en materia tributaria. Por otro lado, la **disposición adicional primera, segundo párrafo**, establecía que los proyectos de energía hidroeléctrica en demarcaciones intercomunitarias no estarían sujetos al canon, lo cual se considera una discriminación injustificada entre los distintos tipos de proyectos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que dichas disposiciones no tienen base legal y que su aplicación generaría una distorsión en el sistema tributario y en la aplicación de la normativa ambiental. Por ello, se declara su nulidad. En cambio, las demás pretensiones del recurso son desestimadas, ya que no se han probado en su contra. La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado, según el artículo 72.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y no cabe recurso ordinario contra ella. La resolución se notifica a las partes y se inscribe en la colección legislativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 198/2015, anulando dos de sus disposiciones por incumplimiento de principios jurídicos. Las demás pretensiones del recurso son desestimadas. La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado y no permite recurso ordinario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad parcial del Real Decreto 198/2015**: Se declara nula la disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo. ⚠️ **Incumplimiento de principios jurídicos**: Las disposiciones anuladas no cumplen con la legalidad, la proporcionalidad y la no discriminación. 📋 **Aplicación retroactiva no justificada**: La Sala considera que la aplicación del canon a proyectos existentes no tiene base legal. ℹ️ **Discriminación injustificada**: La exclusión de ciertos proyectos del canon se considera una distorsión del sistema tributario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 21 de abril de 2021 - **Materias**: Ley de Aguas, canon por utilización de aguas, energía hidroeléctrica, nulidad de normas, principio de legalidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Real Decreto 198/2015, canon hidroeléctrico, nulidad parcial, principio de legalidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2021, el régimen jurídico de los canones por utilización de aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias estaba regulado por el Real Decreto 198/2015, que desarrollaba el artículo 112 bis de la Ley de Aguas. Este régimen contrastaba con el marco estatal y la normativa de las Comunidades Autónomas, que en muchos casos establecían criterios más flexibles o diferenciados. La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo declaró parcialmente nulo el Real Decreto, señalando que algunas de sus disposiciones no cumplían con los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación, lo que implica una revisión del equilibrio entre la normativa estatal y la autonómica en materia de recursos hídricos.