Sentencia de 21 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 780/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 21 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nula una parte del Real Decreto 198/2015 por contrariar el ordenamiento jurídico. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo núm. 780/2015 fue interpuesto por la empresa Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U. contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis de la Ley de Aguas y regula el canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica en demarcaciones intercomunitarias. La sentencia fue dictada el 21 de abril de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo declara estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 780/2015. La Sala Tercera determina que la disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo, del Real Decreto 198/2015, son nulas por ser contrarias al ordenamiento jurídico. En concreto, se señala que dichas disposiciones violan el derecho de propiedad, la libertad de empresa y el principio de legalidad, al establecer un canon sin previa regulación normativa y sin garantizar el debido proceso. La Sala considera que el Real Decreto no puede imponer obligaciones sin haber establecido un marco legal claro y suficiente, lo cual se ausenta en dichas disposiciones. Además, se señala que la nulidad de estas disposiciones no afecta al resto del Real Decreto, que se mantiene vigente. La sentencia establece que la parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La Sala concluye que, en lo demás, las pretensiones del recurso son desestimadas, y que no cabe recurso ordinario contra esta sentencia. La resolución se notifica a las partes y se incorpora a la colección legislativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nula una parte del Real Decreto 198/2015 por violar principios constitucionales. El resto del Real Decreto se mantiene vigente. No cabe recurso contra la sentencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad parcial del Real Decreto 198/2015**: Se declara nula la disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo. ⚠️ **Violación de principios constitucionales**: La Sala considera que dichas disposiciones violan el derecho de propiedad, la libertad de empresa y el principio de legalidad. 📋 **Mantención del resto del Real Decreto**: La parte restante del Real Decreto 198/2015 se mantiene vigente. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según el artículo 72.2 de la LJCA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 21 de abril de 2021 - **Materias**: Derecho de agua, canon por utilización de aguas, derecho de propiedad, libertad de empresa, principio de legalidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 198/2015, Tribunal Supremo, canon de agua, nulidad, derecho de propiedad, libertad de empresa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2021, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban el uso de aguas continentales para la producción eléctrica, pero no se establecía un marco claro sobre el canon de utilización en demarcaciones intercomunitarias. La sentencia resalta la importancia de respetar el derecho de propiedad, la libertad de empresa y el principio de legalidad, lo cual es fundamental para garantizar la estabilidad jurídica y la equidad en el sistema de gestión de recursos hídricos, tanto a nivel estatal como autonómico y europeo.