Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 16 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 740/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

BOE-A-2021-9816Publicada: 14/06/2021TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 16 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 198/2015, anulando su disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo, por contrarias al ordenamiento jurídico. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo núm. 740/2015 fue interpuesto por Energía de Galicia, S.A. (ENGASA) contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Este decreto regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en demarcaciones intercomunitarias. La sentencia fue dictada el 16 de abril de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo establece que el Real Decreto 198/2015, aprobado el 23 de marzo de 2015, contiene disposiciones que se consideran contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que se declaran nulas. En concreto, se anula la disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo. Estas disposiciones se consideran inconstitucionales y contrarias a la normativa vigente, lo que implica que no producen efectos jurídicos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su fallo, señala que el Real Decreto 198/2015 no es conforme con el derecho vigente, lo que justifica su anulación parcial. La parte dispositiva de la sentencia establece que la nulidad de dichas disposiciones se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Además, se indica que contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno, lo que implica que su resolución es definitiva. La Sala concluye que, aunque se estiman en parte las pretensiones de ENGASA, las demás se desestiman. La sentencia se notifica a las partes y se inscribe en la colección legislativa, lo que garantiza su publicidad y vigencia legal. La anulación de estas disposiciones afecta directamente a la regulación del canon por utilización de aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias, lo que tiene implicaciones en el régimen fiscal y ambiental de las empresas que operan en este ámbito. La Sala considera que el Real Decreto 198/2015 no cumple con los principios de legalidad y de no retroactividad, lo que justifica su nulidad. Por otro lado, se mantiene la validez del resto del Real Decreto, salvo las disposiciones anuladas. La sentencia refleja la importancia de la legalidad en la normativa administrativa y la necesidad de que las disposiciones legales sean compatibles con el derecho vigente. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, al dictar esta sentencia, reafirma su competencia para resolver conflictos entre la normativa administrativa y el derecho constitucional, garantizando así el respeto a los principios fundamentales del Estado de derecho. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 198/2015 por inconstitucionalidad. La nulidad afecta a dos disposiciones específicas del decreto. El resto del Real Decreto sigue vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial del Real Decreto 198/2015** por inconstitucionalidad. ⚠️ **Disposiciones anuladas**: disposición transitoria segunda y disposición adicional primera, segundo párrafo. 📋 **No cabe recurso contra la sentencia**. ℹ️ **Relevancia en la regulación del canon por utilización de aguas continentales**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativa - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 16 de abril de 2021 - **Materias**: Ley de Aguas, canon por utilización de aguas, energía eléctrica, demarcaciones intercomunitarias, inconstitucionalidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia de 16 de abril de 2021, el régimen normativo sobre el canon por utilización de aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias se regía por el Real Decreto 198/2015, que desarrollaba el artículo 112 bis de la Ley de Aguas. Este régimen era objeto de crítica por parte de las Comunidades Autónomas, que consideraban que no respetaba el principio de igualdad de trato entre las regiones, al permitir a las comunidades estatales aplicar tasas diferentes. La sentencia del Tribunal Supremo, al anular parte de este decreto, puso fin a esta asimetría, reforzando la igualdad de trato entre CCAA y el Estado, y marcando un hito en la regulación de los recursos hídricos en el marco de la Unión Europea.

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