Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 755/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 198/2015, anulando su disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo, por contrariar el ordenamiento jurídico. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 755/2015 fue interpuesto por Duerocanto, S.L., contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis de la Ley de Aguas y regula el canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica en demarcaciones intercomunitarias. La sentencia fue dictada el 19 de abril de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo resuelve parcialmente el recurso, anulando específicamente las disposiciones transitoria segunda y adicional primera, segundo párrafo del Real Decreto 198/2015. La Sala considera que dichas disposiciones son contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que no pueden mantenerse en vigor. En concreto, la disposición transitoria segunda se declara nula por no cumplir con los requisitos de legalidad y formalidad exigidos por el derecho vigente. Por su parte, la disposición adicional primera, segundo párrafo, se anula por no estar suficientemente justificada y por no respetar los principios de legalidad y proporcionalidad. La Sala estima que dichas disposiciones no cumplen con los requisitos de claridad, accesibilidad y transparencia que deben tener los actos administrativos. En cuanto al resto del recurso, se desestima, lo que implica que el resto del Real Decreto 198/2015 permanece vigente. La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado, según el artículo 72.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La Sala establece que no cabe recurso ordinario contra la sentencia, lo que indica que su resolución es final y definitiva. La anulación de las disposiciones mencionadas afecta directamente a la aplicación del canon por utilización de aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias, lo que puede tener implicaciones en la regulación de la producción de energía eléctrica mediante recursos hídricos. La Sala no se pronuncia sobre el fondo del recurso, sino que se limita a analizar la legalidad formal de las disposiciones en cuestión. Por ello, el resto del Real Decreto 198/2015 sigue vigente, salvo las disposiciones anuladas. La sentencia refleja la importancia de la legalidad formal en la elaboración de normas administrativas, especialmente en materia de regulación de recursos naturales como el agua. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 198/2015, declarando nulas dos de sus disposiciones por contrariar el ordenamiento jurídico. El resto del Real Decreto sigue vigente. La sentencia establece que no cabe recurso ordinario contra la misma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial del Real Decreto 198/2015**: Se declara nula la disposición transitoria segunda y la disposición adicional primera, segundo párrafo. ⚠️ **Contrariedad al ordenamiento jurídico**: Las disposiciones anuladas no cumplían con los requisitos de legalidad formal. 📋 **Vigencia del resto del Real Decreto**: Solo las disposiciones mencionadas son anuladas, el resto sigue vigente. ℹ️ **No cabe recurso ordinario**: La sentencia es final y definitiva, por lo que no puede ser impugnada en vía ordinaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativa - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 19 de abril de 2021 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho de aguas, Derecho energético - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 198/2015, artículo 112 bis, canon por utilización de aguas, Tribunal Supremo, nulidad, legalidad formal, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2021, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica, con diferentes niveles de detalle y aplicación. La normativa estatal, como el Real Decreto 198/2015, establecía un marco general, pero las CCAA podían adaptarla a sus propias realidades. La importancia de esta sentencia radica en que establece límites a la discrecionalidad estatal, reforzando la necesidad de cumplir con los requisitos de legalidad y formalidad, y garantizando una aplicación más uniforme y conforme al derecho vigente a nivel nacional e internacional.