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Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2021.

BOE-A-2021-12826Publicada: 30/07/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de julio de 2021 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, y se basa en la Orden ETU/78/2017, que regula el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia para fijar estos precios de referencia, que son esenciales para determinar la base imponible del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de julio de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, aprueba los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos durante el primer semestre de 2021. Estos precios son fundamentales para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes, según establece la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero. El artículo 13 de la Orden ETU/78/2017 establece que los precios de referencia se determinan como cotizaciones del Brent para el petróleo crudo, de MIBGAS para el gas natural, y de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de fijar estos precios mediante resolución, que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del último día hábil del mes siguiente al periodo al que se refiera. En la resolución de 2021, se establecen los siguientes precios de referencia: a) Petróleo crudo: 50,1771 €/barril. b) Condensados: 1.º Nafta: 425,4557 €/t. 2.º Queroseno: 409,5652 €/t. 3.º Gasóleo 0,1 %: 397,4157 €/t. 4.º Propano: 396,3325 €/t. 5.º Butano: 404,5978 €/t. c) Gas natural: 23,0285 €/MWh. Estos valores se calculan multiplicando el volumen de hidrocarburos extraídos, tras el primer tratamiento de depuración y separación, por el precio de referencia correspondiente. La resolución surte efecto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el cálculo del impuesto y pagos relacionados con la extracción de hidrocarburos en el primer semestre de 2021. Estos precios son determinantes para la aplicación de la normativa vigente y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La resolución es susceptible de recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precios de referencia fijados**: Se establecen valores específicos para petróleo, condensados y gas natural. ⚠️ **Efectos desde publicación**: La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación. 📋 **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. ℹ️ **Base legal**: Se basa en la Ley 8/2015 y la Orden ETU/78/2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de julio de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de julio de 2021 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, pagos a propietarios de terrenos suprayacentes, precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los precios de referencia para la extracción de hidrocarburos se regulaban a nivel estatal mediante normativas como la Orden ETU/78/2017, que establecía el marco para el Impuesto sobre el Valor de la Extracción. En el contexto de las Comunidades Autónomas, existían diferencias en la aplicación de estas normas, ya que algunas CCAA tenían competencias en materia de hidrocarburos, lo que generaba una regulación desigual. La importancia de esta resolución radica en su papel de homogenización, al fijar precios de referencia nacionales que permiten una aplicación más uniforme del impuesto y de los pagos a los propietarios de terrenos, contribuyendo a una mayor transparencia y previsibilidad en el sector.

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