Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

BOE-A-2021-12610Publicada: 28/07/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 77 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 638/2021 modifica el Real Decreto 773/2014 para establecer nuevos criterios de aplicación y parámetros de control en la gestión del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. 2. **CONTEXTO** El trasvase Tajo-Segura es un sistema hidráulico clave que distribuye agua entre las cuencas del Tajo y el Segura. La gestión de este trasvase está regulada por normas que establecen niveles de existencias en embalses para decidir la cuantía del trasvase mensual. El Real Decreto 638/2021 introduce modificaciones a estos criterios para mejorar su aplicación y control. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 638/2021, de 27 de julio de 2021, modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre de 2014, que regula el trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Esta norma establece nuevos criterios para la aplicación de la regla de gestión del trasvase, basada en las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, así como en las aportaciones registradas en los últimos doce meses. La regla se define en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014. Según el texto, se establecen cuatro niveles mensuales de gestión del trasvase, dependiendo de las condiciones hidrológicas. En el **Nivel 1**, se autoriza un trasvase mensual de 60 hm³ cuando las existencias conjuntas en los embalses son iguales o superiores a 1.300 hm³ o cuando las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses son iguales o superiores a 1.200 hm³. En el **Nivel 2**, se autoriza un trasvase de 38 hm³ cuando las existencias son inferiores a 1.300 hm³ y las aportaciones son inferiores a 1.200 hm³. En el **Nivel 3**, se establecen umbrales específicos por mes, con valores que van desde 613 hm³ en octubre hasta 631 hm³ en septiembre. En este nivel, denominado de situación hidrológica excepcional, el órgano competente puede autorizar un trasvase de hasta 20 hm³/mes de forma discrecional y motivada. Por último, en el **Nivel 4**, cuando las existencias conjuntas son inferiores a 400 hm³, no se autoriza ningún trasvase. Además, el Real Decreto 638/2021 establece que el trasvase tiene un máximo anual total de 650 hm³ por año hidrológico, distribuido entre el Segura (600 hm³) y el Guadiana (50 hm³). Estos parámetros se aplican con el fin de garantizar una gestión equilibrada y sostenible del recurso hídrico, evitando su sobreexplotación y asegurando el abastecimiento de las zonas receptoras. La norma también incluye disposiciones finales que establecen el título competencial del Real Decreto, basado en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Asimismo, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 638/2021 modifica los criterios de gestión del trasvase Tajo-Segura, estableciendo nuevos niveles de existencias y aportaciones para decidir la cuantía del trasvase mensual. Establece un máximo anual de 650 hm³, distribuido entre el Segura y el Guadiana. La norma se fundamenta en la Constitución Española y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Niveles de gestión**: Se establecen cuatro niveles de existencias en los embalses de Entrepeñas y Buendía para decidir la cuantía del trasvase mensual. ⚠️ **Máximo anual**: El trasvase tiene un límite anual de 650 hm³, con 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. 📋 **Aplicación discrecional**: En el Nivel 3, el órgano competente puede autorizar un trasvase de hasta 20 hm³/mes de forma motivada. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 638/2021 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 27 de julio de 2021 - **Materias**: Recursos hídricos, gestión del agua, trasvases, acueductos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 638/2021, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por el Real Decreto 773/2014, que establecía criterios basados en las existencias en embalses y aportaciones históricas. Esta norma era estatal, pero su aplicación implicaba consideraciones regionales, ya que el trasvase afecta a varias Comunidades Autónomas. La modificación introducida por el nuevo real decreto busca mejorar la precisión y control de la gestión del agua, adaptándose a necesidades cambiantes y asegurando un uso más eficiente del recurso hídrico, lo cual es crucial para equilibrar intereses estatales y regionales en un contexto de escasez hídrica en la Península Ibérica.

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