Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de julio de 2021 establece las condiciones para que los operadores dominantes del mercado de gas natural cumplan su obligación de ser creadores de mercado, según la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se basa en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, que obliga al Gobierno a garantizar la liquidez del mercado de gas natural. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) propuso una metodología para el cálculo del diferencial de precios y el volumen a ofertar, que fue aprobada por la Secretaría de Estado de Energía. La resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor cinco días hábiles después. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de julio de 2021, emitida por la Secretaría de Estado de Energía, establece las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural. Esta norma se fundamenta en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que establece que el Gobierno debe adoptar medidas para garantizar la liquidez del mercado de gas y puede obligar a los comercializadores con calificación de operadores dominantes a presentar ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas. La metodología para el cálculo del diferencial de precios y el volumen a ofertar fue propuesta por la CNMC en su informe de 2017 y aprobada por la Secretaría de Estado de Energía mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2017. La presente resolución se basa en dicha metodología y establece que los operadores dominantes deben cumplir con su obligación de ser creadores de mercado. La resolución establece que la CNMC será responsable de supervisar la aplicación de las medidas propuestas. En su informe anual de liquidez del mercado, podrá proponer modificaciones a la metodología si considera que es necesario para incrementar la liquidez del mercado. Además, la CNMC podrá recabar información del Operador del Mercado Organizado de gas y del Gestor Técnico del Sistema para cumplir con su función de supervisión. La resolución entra en vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La vía administrativa queda agotada, lo que significa que no se puede interponer recurso de reposición ni recurso contencioso-administrativo una vez transcurrido el plazo de interposición. Sin embargo, se permite interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación, lo que supone una suspensión del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. La resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 9 de julio de 2021, y su entrada en vigor se producirá el 14 de julio de 2021. La norma se aplica a los operadores dominantes del mercado de gas natural, que deben cumplir con su obligación de ser creadores de mercado, según la metodología aprobada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece las condiciones para que los operadores dominantes del mercado de gas natural cumplan su obligación de ser creadores de mercado. La CNMC supervisa su cumplimiento y puede proponer modificaciones a la metodología. La norma entra en vigor cinco días hábiles después de su publicación y agota la vía administrativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece condiciones para operadores dominantes**: Define los requisitos para que los operadores dominantes del mercado de gas natural cumplan su obligación de ser creadores de mercado. ⚠️ **Vigencia y entrada en vigor**: La resolución entra en vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Supervisión por la CNMC**: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisa la aplicación de las medidas y puede proponer modificaciones a la metodología. ℹ️ **Recursos legales**: Se permite interponer recurso de reposición dentro de un mes, lo que suspende el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de julio de 2021 - **Materias**: Energía, mercado de gas natural, competencia, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: operadores dominantes, creador de mercado, liquidez del mercado, CNMC, Secretaría de Estado de Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el marco regulatorio del mercado de gas natural en España se basaba en la Ley 34/1998, que establecía la obligación del Estado de garantizar la liquidez del mercado, pero sin una metodología específica para el cálculo del diferencial de precios. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) propuso una solución, que fue aprobada por la Secretaría de Estado de Energía. Esta norma importa porque establece un marco claro para el ejercicio del deber de creador de mercado por parte de los operadores dominantes, asegurando transparencia y equidad en el mercado, alineándose con los principios de la Unión Europea sobre competencia y servicios energéticos.