Orden TED/741/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Magreb-Europa del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/741/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasodu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El gasoducto Magreb-Europa fue excluido temporalmente de ciertas obligaciones legales durante 14 meses, y el presente orden extiende dicha exención. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial TED/741/2021, de 5 de julio de 2021, extiende la exención del gasoducto Magreb-Europa (GME) del cumplimiento de determinadas disposiciones legales durante un periodo de catorce meses, a contar desde el 24 de mayo de 2020. Esta exención se basa en el artículo cuarto del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, que exceptúa al GME de los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, durante dicho periodo. La exención permite que el GME, que transcurre por aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción en Tarifa (Cádiz), no esté sujeto a las obligaciones de separación de actividades, acceso de terceros y acceso regulado, que normalmente aplican a las infraestructuras de transporte de gas. Esta medida se justifica por la necesidad de respetar las infraestructuras de interconexión con países no pertenecientes a la UE que ya habían sido concluidas antes de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/692. Además, el orden establece que el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, deberá presentar anualmente un informe con información detallada sobre las capacidades contratadas, utilización de la capacidad, empresas que han accedido a las instalaciones, precios de acceso, cuentas anuales y cualquier otra información solicitada por los organismos mencionados. Este informe debe presentarse con anterioridad al 1 de abril de cada año. El orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se permite interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de un plazo de dos meses desde la publicación. También se permite interponer recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dentro de un mes, con la condición de que no se pueda interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el recurso de reposición o se produzca su desestimación presunta. El texto recoge las disposiciones legales relevantes, incluyendo el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 123 y 124 de dicha ley, que regulan los recursos de reposición y contencioso-administrativo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden extiende la exención del gasoducto Magreb-Europa del cumplimiento de ciertas obligaciones legales por 14 meses. Permite la presentación anual de informes por parte de organismos competentes. Establece plazos y procedimientos para recursos administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención extendida**: El gasoducto Magreb-Europa se mantiene exento de ciertas obligaciones legales por 14 meses. ⚠️ **Informes anuales**: Se requiere la presentación de informes detallados por parte de organismos competentes. 📋 **Procedimientos de recurso**: Se establecen plazos y procedimientos para recursos de reposición y contencioso-administrativo. ℹ️ **Base legal**: La medida se fundamenta en el Real Decreto-ley 34/2020 y en la Directiva (UE) 2019/692. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TED/741/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de julio de 2021 - **Materias**: Energía, Infraestructuras, Mercados, Competencia, Procedimiento Administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/741/2021, el gasoducto Magreb-Europa estaba sujeto a las normativas estatales y europeas que exigían un acceso abierto a terceros en el sector del gas, tal como establecía la Directiva 2009/73/CE y su posterior modificación por la Directiva (UE) 2019/692. Esta normativa, incorporada en España mediante el Real Decreto-ley 34/2020, establecía obligaciones de transparencia y acceso al mercado. La exención introducida por el orden ministerial permite al GME evitar ciertas disposiciones, reflejando una flexibilización en comparación con el marco jurídico estatal y europeo, lo cual importa porque afecta la regulación del sector energético y la competencia en el mercado de gas.