Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/740/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Medgaz del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros y de las obligaciones de separación de actividades como empresa transportista.

BOE-A-2021-11684Publicada: 14/07/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/740/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasodu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial TED/740/2021 extiende la exención del gasoducto Medgaz del cumplimiento de determinadas disposiciones legales relacionadas con el acceso de terceros y la separación de actividades como empresa transportista. 2. **CONTEXTO** La Directiva (UE) 2019/692 modifica la Directiva 2009/73/CE sobre el mercado interior del gas natural, con el objetivo de reducir obstáculos al mercado de gas entre Estados miembros y países no europeos. Esta Directiva permite a los Estados miembros conceder excepciones a ciertas obligaciones para infraestructuras ya existentes. El Real Decreto-ley 34/2020 exceptúa temporalmente al gasoducto Medgaz de ciertos artículos de la Ley 34/1998, con posibilidad de extensión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial TED/740/2021, de 5 de julio de 2021, extiende la exención del gasoducto Medgaz del cumplimiento de determinadas disposiciones legales. Esta exención se basa en la Directiva (UE) 2019/692, que permite a los Estados miembros conceder excepciones a ciertas obligaciones para infraestructuras ya existentes. El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, exceptúa temporalmente al gasoducto Medgaz de los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, durante un periodo de catorce meses, a contar desde el 24 de mayo de 2020. La exención podrá verse extendida por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El texto establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, deberá remitir un calendario de actuaciones para garantizar el pleno cumplimiento de los mencionados artículos de la Ley 34/1998 una vez finalizado el periodo de exención. Estos organismos supervisarán el cumplimiento de los objetivos previstos y podrán efectuar observaciones sobre los mismos. La orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su aprobación y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Se permite interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde su publicación. También se permite interponer recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en un plazo de un mes, con la condición de que, si se presenta recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición. El texto se firma por Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se publica en Madrid el 5 de julio de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial TED/740/2021 extiende la exención del gasoducto Medgaz de ciertas obligaciones legales. Esta medida se basa en la Directiva (UE) 2019/692 y en el Real Decreto-ley 34/2020. La exención podrá ser prolongada por el Ministerio correspondiente. Se establecen procedimientos de supervisión y recursos legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención extendida**: El gasoducto Medgaz se mantiene exento de ciertas obligaciones legales. ⚠️ **Supervisión obligatoria**: El Ministerio y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisarán el cumplimiento de las normas. 📋 **Plazos y recursos**: Se establecen plazos para recursos de reposición y contencioso-administrativo. ℹ️ **Aplicación de Directiva UE**: La medida se basa en la Directiva (UE) 2019/692 y en el Real Decreto-ley 34/2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TED/740/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de julio de 2021 - **Materias**: Energía, transporte de gas, regulación de mercados, infraestructuras, exenciones legales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/740/2021, el gasoducto Medgaz ya beneficiaba de una exención temporal otorgada por el Real Decreto-ley 34/2020, que lo exceptuaba de ciertas obligaciones de la Ley 34/1998. Esta exención se fundamentaba en la Directiva (UE) 2019/692, que permite a los Estados miembros conceder excepciones a infraestructuras existentes. La Orden TED/740/2021 extiende dicha exención, alineándose con el marco normativo comunitario y reforzando la flexibilidad regulatoria para infraestructuras críticas. Esto importa porque facilita la operación del gasoducto, promoviendo la seguridad energética y la integración del mercado gasístico, tanto a nivel estatal como europeo.

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