Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/972/2021, de 14 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 12 hm³ para el mes de septiembre de 2021.

BOE-A-2021-15140Publicada: 18/09/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/972/2021, de 14 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 12 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de septiembre de 2021, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 4,5 hm³ a regadíos. **2. CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema Tajo-Segura, definida como nivel 3 en el marco legal vigente. Esta situación permite autorizar trasvases dentro de los umbrales establecidos por el Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021. El trasvase se realiza en cumplimiento de la normativa vigente y con el objetivo de aprovechar las reservas disponibles en la cuenca del Segura. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/972/2021, de 14 de septiembre, autoriza un trasvase de 12 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de septiembre de 2021. Esta decisión se fundamenta en el marco legal establecido por la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición establece que el trasvase Tajo-Segura tiene un volumen máximo anual total de 650 hm³, distribuido en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. Además, la Ley 21/2015 define cuatro niveles de situación hidrológica: del 1 al 4, donde el nivel 4 impide cualquier trasvase. El nivel 3, denominado "situación hidrológica excepcional", se regula mediante el Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021. Este último establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3, y establece que, en dicha situación, el órgano competente podrá autorizar trasvases hasta un máximo de 20 hm³/mes, siempre que se respete el límite anual total. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, modificado por el Real Decreto 2529/1980. La Orden TED/972/2021 se fundamenta en la situación hidrológica excepcional del sistema Tajo-Segura, confirmada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que concluye que se podría autorizar hasta 20 hm³ para el mes de septiembre. Además, el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, establece que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional durante todo el semestre, lo que justifica la autorización del trasvase. La Orden también toma nota de que, a 1 de septiembre de 2021, existen 113,9 hm³ de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura y 12,6 hm³ autorizados pero no trasvasados. Finalmente, se establece que los volúmenes autorizados se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/972/2021 autoriza un trasvase de 12 hm³ en septiembre de 2021, en cumplimiento de la normativa vigente y en consideración a la situación hidrológica excepcional del sistema Tajo-Segura. La decisión se fundamenta en la propuesta de la Comisión Central de Explotación y en el marco legal establecido por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 12 hm³ en septiembre de 2021. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: La decisión se basa en la situación definida como nivel 3 en el marco legal. 📋 **Distribución de volúmenes**: 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 4,5 hm³ para regadíos. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/972/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de septiembre de 2021 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, trasvase Tajo-Segura, abastecimiento y regadío - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/972/2021, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por el Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021, que establecía umbrales de volumen para los trasvases en función de la situación hidrológica. La normativa estatal y la de las Comunidades Autónomas (CCAA) regulaban el uso del agua en contextos de escasez, con prioridad para usos urbanos y agrícolas. La importancia de esta orden radica en que, en un contexto de crisis hídrica, permite un uso racionalizado del agua mediante un trasvase autorizado dentro de los límites legales, equilibrando necesidades regionales y estatales dentro del marco de la Unión Europea.

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