Orden TED/879/2021, de 6 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 14 hm³ para el mes de agosto de 2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/879/2021, de 6 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 14 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2021, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 6,5 hm³ a regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, determinada por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Se considera que el volumen autorizado no supera los límites establecidos en el Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021. El trasvase se realiza dentro del marco legal de la Ley 21/2015 y su regulación reglamentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/879/2021, de 6 de agosto, autoriza un trasvase de 14 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2021. Esta decisión se fundamenta en la situación hidrológica excepcional del sistema, definida como nivel 3 en el marco de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Según la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, el trasvase se regula mediante un sistema de niveles (1 a 4), donde el nivel 3 corresponde a situaciones hidrológicas excepcionales. En este nivel, el órgano competente, definido en el apartado 2 de dicha disposición adicional, autoriza los trasvases previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. El Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021, establece que en situaciones de nivel 3, el órgano competente podrá autorizar trasvases hasta un límite máximo de 20 hm³/mes, siempre que se respete el volumen mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. La Orden TED/879/2021 se fundamenta en la previsión hidrológica del sistema, que indica una situación excepcional para el semestre. A fecha de 1 de agosto de 2021, se disponían 125,9 hm³ de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura, y la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propuso autorizar hasta 20,0 hm³ para el mes de agosto. La autorización final se limita a 14 hm³, distribuyéndose 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 6,5 hm³ para regadíos, en cumplimiento de la normativa vigente. Esta decisión se toma en aplicación de los principios de prevención y precaución, y considerando la conveniencia de aprovechar las reservas disponibles en la cuenca del Segura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/879/2021 autoriza un trasvase limitado en el marco de una situación hidrológica excepcional. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y respeta los límites establecidos. Se prioriza el abastecimiento urbano y el regadío. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: 14 hm³ para agosto de 2021. ⚠️ **Situación hidrológica excepcional**: Nivel 3, según la Ley 21/2015. 📋 **Límites establecidos**: Máximo de 20 hm³/mes, con 7,5 hm³ para abastecimientos. ℹ️ **Órgano competente**: Ministro de Transición Ecológica, previo informe de la Comisión Central. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/879/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de agosto de 2021 - **Materias**: Agua, trasvase, gestión hidrológica, regadío, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/879/2021, el trasvase de agua entre cuencas en España estaba regulado por normativas estatales y regionales, con marcos legales distintos que a veces generaban conflictos de competencias. La Ley 21/2015 estableció un marco común para la gestión del agua, pero su aplicación en las Comunidades Autónomas (CCAA) variaba según sus propias normativas. La importancia de esta orden radica en que establece un trasvase específico dentro del marco legal estatal, respetando los límites hidrológicos y los criterios de sostenibilidad, lo que refleja la necesidad de una coordinación más eficiente entre niveles de gobierno para garantizar el abastecimiento de agua en situaciones excepcionales.