Orden TED/1136/2021, de 18 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 12 hm³ para el mes de octubre de 2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1136/2021, de 18 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 12 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del Acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2021, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 4,5 hm³ a regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, definida como nivel 3 en el marco legal del trasvase Tajo-Segura. Esta situación se determina mediante umbrales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. El trasvase se autoriza dentro del límite máximo de 20 hm³/mes establecido para el nivel 3, y se distribuye entre abastecimientos y regadíos, garantizando al menos 7,5 hm³/mes para el primero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento se basa en la normativa vigente sobre el trasvase Tajo-Segura, regulada principalmente por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio. La disposición adicional quinta de esta última establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³, distribuidos en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. Para el nivel 3, que corresponde a situaciones hidrológicas excepcionales, el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificado por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, establece que el órgano competente podrá autorizar trasvases hasta un máximo de 20 hm³/mes, siempre que se respete el mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. En este caso, se considera que a fecha 1 de octubre de 2021, el sistema se encuentra en situación de nivel 3, lo que permite autorizar trasvases dentro del límite máximo de 20 hm³/mes. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión del 13 de octubre de 2021, concluye que se podría autorizar hasta 20,0 hm³ para el mes de octubre, pero el Ministerio decide autorizar 12 hm³, distribuyéndolos en 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 4,5 hm³ para regadíos. Esta decisión se fundamenta en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, que reestructura los departamentos ministeriales, y en el principio de prevención y precaución que deben guiar la acción de las Administraciones Públicas. Además, se considera la disponibilidad de agua trasvasada en la cuenca del Segura a fecha 1 de octubre de 2021, que se estima en 89,67 hm³, y la necesidad de aprovechar parte de esta reserva para satisfacer los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Ministerio autoriza un trasvase de 12 hm³ en octubre de 2021, dentro del límite permitido para situaciones hidrológicas excepcionales. La decisión se basa en la situación del sistema, el informe de la Comisión Central y el respeto al mínimo de abastecimientos urbanos. El trasvase se distribuye entre abastecimiento y regadío. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 12 hm³ en octubre de 2021, dentro del límite máximo de 20 hm³/mes para situaciones hidrológicas excepcionales. ⚠️ **Nivel 3 hidrológico**: La situación del sistema se clasifica como nivel 3, lo que permite autorizar trasvases con limitaciones y motivación. 📋 **Distribución del volumen**: 7,5 hm³ se destinan a abastecimientos urbanos y 4,5 hm³ a regadíos, respetando el mínimo legal. ℹ️ **Órgano competente**: El Ministro de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1136/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de octubre de 2021 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, recursos hídricos, abastecimiento y regadío - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/1136/2021, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 43/2003, modificada por la Ley 21/2015, que establecía umbrales hidrológicos y límites de volumen anual. La normativa estatal y la de las Comunidades Autónomas (CCAA) definían el marco jurídico para el uso del agua, con prioridades en abastecimiento urbano y regadíos. La UE, a través de directivas como la de cuencas, exigía la sostenibilidad y la coordinación transfronteriza. La importancia de esta orden radica en su aplicación de los umbrales hidrológicos definidos, autorizando un trasvase excepcional dentro de los límites establecidos, lo que refleja la interacción entre normativa estatal, autonómica y la necesidad de cumplir con criterios de sostenibilidad y gestión del agua.