Auto de 30 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara nulo el apartado cuarto, letra b de la Orden Ministerial TED/203/2021, de 26 de febrero, en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio del cómputo del interés legal respecto a la entidad R1-294 (Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz S.L.)en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, po
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Auto de 30 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo declara nulo un apartado de una Orden Ministerial que establecía una fecha incorrecta para el cómputo del interés legal, y fija la fecha correcta de inicio del cómputo como el 1 de enero de 2016. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la empresa Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.L., contra una Orden Ministerial de 2016 que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica. La Sala Tercera del Tribunal Supremo revisó el cómputo del interés legal aplicable a la empresa R1-294. La Sala consideró que la fecha establecida en una Orden Ministerial posterior era incorrecta y no cumplía con la sentencia previa de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El auto del Tribunal Supremo, dictado el 30 de abril de 2021, resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.L., contra la Orden Ministerial IET/980/2016, de 10 de junio, que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nulo el apartado cuarto, letra b), de la Orden Ministerial TED/203/2021, de 26 de febrero, en cuanto a la fecha que allí se establece para el inicio del cómputo del interés legal respecto de la entidad R1-294. La Sala considera que dicha fecha no es correcta y no cumple con la sentencia n.º 129/2019 de 6 de febrero, que estableció que el interés legal debe computarse desde el 1 de enero de 2016. Por ello, la Sala acuerda que el interés legal debe computarse desde esa fecha. Además, ordena a la Administración demandada que, sin demora, interese a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en el plazo de dos meses proceda a practicar la liquidación de intereses a que se refiere este incidente. Finalmente, la Sala no impone costas a ninguna de las partes. El auto se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de empresa, según los artículos 24.1, 40.1 y 42.1 de la Constitución Española, respectivamente. La Sala también se refiere a la sentencia n.º 129/2019, que estableció que el interés legal debe computarse desde el 1 de enero de 2016, lo cual se considera un precedente vinculante. Por tanto, la Sala concluye que la fecha establecida en la Orden TED/203/2021 es incorrecta y debe ser sustituida por la fecha del 1 de enero de 2016. La Sala considera que la fecha establecida en la Orden TED/203/2021 no es correcta y no cumple con la sentencia previa, por lo que debe ser anulada. La Sala también ordena que la Administración demandada, sin demora, interese a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en el plazo de dos meses proceda a practicar la liquidación de intereses a que se refiere este incidente. Finalmente, la Sala no impone costas a ninguna de las partes. El auto se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de empresa, según los artículos 24.1, 40.1 y 42.1 de la Constitución Española, respectivamente. La Sala también se refiere a la sentencia n.º 129/2019, que estableció que el interés legal debe computarse desde el 1 de enero de 2016, lo cual se considera un precedente vinculante. Por tanto, la Sala concluye que la fecha establecida en la Orden TED/203/2021 es incorrecta y debe ser sustituida por la fecha del 1 de enero de 2016. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo anula una fecha incorrecta para el cómputo del interés legal y fija la fecha correcta como el 1 de enero de 2016. La Administración debe proceder a la liquidación de intereses en un plazo de dos meses. No se imponen costas a ninguna parte. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación de fecha incorrecta**: La Sala declara nulo el apartado cuarto, letra b), de la Orden TED/203/2021, en cuanto a la fecha del cómputo del interés legal. ⚠️ **Fecha correcta establecida**: El interés legal debe computarse desde el 1 de enero de 2016, según la sentencia n.º 129/2019. 📋 **Orden de liquidación**: La Administración debe interesar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la liquidación de intereses en un plazo de dos meses. ℹ️ **No imposición de costas**: La Sala no impone costas a ninguna de las partes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Tribunal Supremo - **Fuente**: Auto de 30 de abril de 2021, Sala Tercera - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 30 de abril de 2021 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la energía, interés legal, tutela judicial efectiva - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este auto, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban el cómputo del interés legal en materia de retribuciones energéticas, sin una fecha específica para su inicio. La sentencia de 2019 ya había establecido una fecha de inicio, pero la Orden Ministerial de 2021 no la respetó, lo que generó un conflicto. Este caso importa porque muestra cómo las normas posteriores deben alinearse con sentencias anteriores, reforzando la jerarquía de las decisiones judiciales sobre las normativas administrativas, y garantizando la uniformidad y legalidad en el cómputo de intereses en el ámbito estatal y autonómico.