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Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2021-15778Publicada: 29/09/2021Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de septiembre de 2021 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, regulando los términos fijos y variables de dicha tarifa. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, que adapta la legislación nacional a la Directiva Europea 2003/55/CE. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 estableció que los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año tendrían derecho al suministro de último recurso. La Orden ITC/1660/2009 estableció la metodología de cálculo de dicha tarifa, que ahora se actualiza mediante la presente resolución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de septiembre de 2021, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Esta tarifa se aplica a los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009. La tarifa se divide en términos fijos y variables, cuyos porcentajes se detallan en tablas adjuntas. Por ejemplo, para el Término Fijo de la Tarifa de Último Recurso (TRL7), el porcentaje es del 0,0%, mientras que para el Término Variable se establece en 1,9%. Estos porcentajes se aplican a distintos tipos de consumidores, como los que se conectan a redes de distribución de gas natural, según la normativa vigente. La Resolución se basa en la Orden ITC/1660/2009, que estableció la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso, y en el Real Decreto 949/2001, que otorga al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la competencia para dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. La norma establece que la Resolución surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2021, y que contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La tarifa se calcula aplicando los porcentajes de términos fijos y variables a los precios de referencia del gas natural, según el sistema de determinación y actualización establecido en la Orden ITC/1660/2009. Los porcentajes varían según el tipo de consumidor, lo que refleja una distinción entre diferentes categorías de usuarios, como los que se conectan a redes de distribución de gas natural, según el tipo de conexión y el volumen de consumo. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado, y su entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2021, lo que implica que los consumidores afectados deberán aplicar esta tarifa en sus facturas correspondientes a partir de esa fecha. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021. Se basa en la normativa vigente y en la metodología de cálculo previamente establecida. La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2021 y permite interponer recurso de alzada en un mes desde su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de la tarifa de último recurso**: Se define la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021. ⚠️ **Aplicación a consumidores específicos**: Se aplica a consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. 📋 **Metodología de cálculo**: La tarifa se calcula aplicando porcentajes de términos fijos y variables a los precios de referencia del gas natural. ℹ️ **Plazo de recurso de alzada**: Puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de septiembre de 2021 - **Materias**: Energía, Gas Natural, Tarifas, Sector de Hidrocarburos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Tarifa de último recurso, gas natural, consumo, precios, regulación, energía, Ministerio de Industria, Real Decreto, Ley 34/1998, Directiva Europea 2003/55/CE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por la Orden ITC/1660/2009, que establecía una metodología de cálculo vigente hasta 2021. Esta norma se enmarcaba en el marco legal nacional adaptado a la Directiva Europea 2003/55/CE, que establecía derechos de suministro para ciertos consumidores. La resolución de 2021 actualiza dicha tarifa, reflejando la evolución del mercado y la necesidad de adaptación a nuevas condiciones económicas y regulatorias, tanto a nivel estatal como europeo, para garantizar la equidad y sostenibilidad del suministro energético.

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