Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimient ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/1022/2021 establece el procedimiento de liquidación de retribuciones, cargos y cuotas del sector gasista, regulando el reparto de ingresos entre empresas del sector. 2. **CONTEXTO** La Ley 34/1998 estableció en su artículo 96 la necesidad de un régimen reglamentario para el reparto de fondos ingresados por transportistas y distribuidores en el sector gasista. Esta norma fue regulada por la Orden ECO/2692/2002, que estableció un procedimiento único de liquidación que ha permanecido vigente durante 18 años. La Orden TED/1022/2021 sustituye y actualiza dicha normativa, manteniendo su esencia pero adaptándola a nuevas realidades del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre de 2021, regula los procedimientos de liquidación de retribuciones, cargos y cuotas del sector gasista, con especial atención a las empresas que operan en instalaciones de red básica, transporte secundario y distribución. La norma se fundamenta en el artículo 96 de la Ley 34/1998, que establece que se reglamentará el procedimiento de reparto de los fondos ingresados por los transportistas y distribuidores entre quienes realicen actividades incluidas en el sistema gasista. Además, se basa en el artículo 35 del Real Decreto 949/2001, que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector del gas natural. La Orden TED/1022/2021 sustituye a la Orden ECO/2692/2002, que estableció un procedimiento único de liquidación que ha estado vigente durante 18 años. La nueva norma mantiene el esquema general del procedimiento, pero introduce modificaciones para adaptarse a la evolución del sector y a nuevas exigencias regulatorias. La Orden establece que las empresas distribuidoras del Grupo NEDGIA, entre otras, deben aplicar un procedimiento de liquidación provisional, hasta que se disponga de la información necesaria de ventas y clientes de las zonas escindidas, tal como se establece en el artículo 2 de la Orden IET/2355/2014. En la disposición final cuarta, se señala que la Orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético. Por su parte, la disposición final quinta establece que la Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2021, salvo el apartado 2 de la disposición final tercera, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma también incluye una tabla que muestra los importes de retribuciones y cargos de varias empresas del sector, como la Madrileña Red de Gas, Nedgia Madrid, Nedgia Aragon, Nedgia, y Domus Mil Natural, con un total de 1.422.773.285 euros de retribuciones y 1.430.754.457 euros de cargos, lo que genera una diferencia de –7.981.172 euros. Esta tabla sirve para ilustrar el cálculo de las retribuciones y cargos aplicables a cada empresa, según el procedimiento establecido en la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/1022/2021 establece un nuevo procedimiento de liquidación para el sector gasista, sustituyendo a la normativa anterior. Mantiene el marco general pero introduce ajustes para adaptarse a la evolución del sector. La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2021 y se fundamenta en la Constitución Española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de liquidaciones**: La Orden establece el procedimiento de liquidación de retribuciones, cargos y cuotas del sector gasista. ⚠️ **Sustitución de normativa anterior**: Reemplaza a la Orden ECO/2692/2002, vigente durante 18 años. 📋 **Procedimiento provisional**: Las empresas del Grupo NEDGIA deben aplicar un cálculo provisional hasta que se disponga de información completa. ℹ️ **Base constitucional**: Se fundamenta en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1022/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de septiembre de 2021 - **Materias**: Energía, sector gasista, liquidación de retribuciones, regulación económica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/1022/2021, el régimen de liquidación de retribuciones, cargos y cuotas del sector gasista se regulaba mediante la Orden ECO/2692/2002, vigente desde 2002, que establecía un procedimiento único. Esta norma, derivada de la Ley 34/1998, se aplicaba a nivel estatal, sin considerar las diferencias entre comunidades autónomas ni la Unión Europea. La nueva orden sustituye y actualiza dicha normativa, adaptándola a las nuevas realidades del sector, con el objetivo de garantizar una distribución más justa y eficiente de los ingresos, considerando ahora las particularidades de cada CCAA y el marco regulatorio europeo. Esto importa porque refleja una evolución hacia un sistema más flexible y ajustado a las necesidades regionales y comunitarias.