ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Luxemburgo el 28 de junio de 2021.

BOE-A-2021-21008Publicada: 21/12/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece condiciones para el acceso recíproco de las flotas pesqueras española y portuguesa a las aguas de ambos países, con enfoque en la regulación de descargas, horarios y límites de captura. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo se inscribe en el marco de la cooperación bilateral entre España y Portugal, con el objetivo de fortalecer la relación de amistad y promover el desarrollo sostenible de la pesca. Se basa en acuerdos anteriores de 1986 y en normativas europeas sobre gestión pesquera. El texto fue firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2022. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países establece un marco legal para el acceso recíproco de las flotas pesqueras a las aguas bajo soberanía o jurisdicción del otro Estado. El objeto del acuerdo abarca las actividades fronterizas en torno a las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana, así como las aguas del océano Atlántico que rodean la península Ibérica. En el artículo 2, se establece que las flotas de cada país podrán ejercer su actividad en las aguas del otro, siempre que se respeten las normativas vigentes. En el artículo 3, se detallan las condiciones específicas de acceso, incluyendo límites de captura, horarios de descarga y requisitos de documentación. En el apartado 3 del artículo 4, se establece que el límite de captura de una especie determinada y para un arte determinado no podrá sobrepasar el límite definido por la Organización de Productores reconocida para esa especie en el puerto donde ocurra la descarga, según el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013. Las descargas deberán efectuarse dentro de los horarios fijados por la legislación del país en el que se realicen. En el caso de la actividad pesquera de arrastre, las capturas solo se pueden descargar en los puertos del otro país a partir de las 00:00 horas del martes, si se realizan los fines de semana. Además, en el apartado 4 del artículo 4, se establece que los horarios de descarga y los topes de desembarque no serán de aplicación cuando el pescado sea descargado por embarcaciones con pabellón del otro país y se destine a una primera comercialización en el país del pabellón de la embarcación que realizó la captura, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. El Acuerdo también incluye un Anexo II, denominado "Declaración conjunta", en el que se establece que ninguna de las disposiciones contenidas en el acuerdo deberá afectar a las delimitaciones de los espacios marítimos o fluviales entre ambos Estados ni a las posiciones mantenidas por cada uno respecto de las referidas delimitaciones. Finalmente, el Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2022, tras la recepción por vía diplomática de la última comunicación por escrito entre las Partes por la que se confirmaron mutuamente el cumplimiento de los procedimientos legales internos, según se establece en su artículo 8. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo regula el acceso recíproco de las flotas pesqueras entre España y Portugal, estableciendo normas sobre descargas, horarios y límites de captura. Se basa en normativas europeas y en acuerdos anteriores. Entró en vigor el 1 de enero de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto del acuerdo**: Regulación del acceso recíproco de las flotas pesqueras entre España y Portugal. ⚠️ **Límites de captura**: Se establecen límites por especie y arte, según normativas europeas. 📋 **Horarios de descarga**: Se fijan horarios específicos, especialmente para la actividad de arrastre. ℹ️ **Excepciones**: Se permiten excepciones en casos de comercialización en el país del pabellón de la embarcación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España y Portugal - **Fuente**: Acuerdo firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 2021 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 28 de junio de 2021 - **Materias**: Pesca, cooperación bilateral, delimitación marítima, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo bilateral, pesca, flotas, horarios, límites de captura, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo, la cooperación entre España y Portugal en el ámbito pesquero se regía por acuerdos bilaterales de 1986 y por normativas europeas, como las del Consejo Europeo y la Unión Europea, que establecían marcos generales de gestión pesquera. Este nuevo acuerdo refuerza la colaboración bilateral, permitiendo un acceso más estructurado y regulado a las aguas de ambos países, lo cual es relevante para garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y la equidad en el uso de las zonas de pesca.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →