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Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.

BOE-A-2021-19726Publicada: 30/11/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de noviembre de 2021 fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el primer y segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco del Real Decreto 738/2015, que regula la producción y despacho de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. La Resolución complementa la metodología de cálculo del precio del combustible, establecida en la disposición transitoria tercera del mencionado real decreto. Esta metodología se aplica hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de noviembre de 2021 establece el poder calorífico inferior (PCI) de los combustibles utilizados en la producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares durante el primer y segundo semestre de 2020. Este PCI se calcula como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida consumida en cada central. Los titulares de las centrales deben declarar mensualmente el valor del PCI de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien realiza los cálculos correspondientes. La Resolución establece los valores específicos del PCI para cada tipo de combustible y territorio. Por ejemplo, para el primer semestre de 2020, el PCI de la hulla es de 9.701 kcal/kg en Baleares, mientras que para el segundo semestre, el PCI del fuel oil BIA es de 9.850 kcal/kg en Canarias. Estos valores se aplican en la liquidación de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. La norma también establece que la Resolución surte efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se permite interponer un recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación. Si no se interpone el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. La metodología de cálculo del precio del combustible, según la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, establece que el precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Además, incluye los costes derivados de los impuestos especiales sobre el carbón y los hidrocarburos, definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. El precio del producto de los combustibles utilizados se aprobó mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicadas el 26 de octubre de 2020 y el 25 de febrero de 2021, respectivamente. Estas resoluciones fijaron los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para la liquidación del primer y segundo semestre de 2020. La Resolución de 2021 se complementa con el anexo VI del Real Decreto 738/2015, que establece que el PCI se calcula como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida consumida en cada central. Esta metodología asegura una aplicación uniforme y transparente del PCI en la liquidación de los grupos generadores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución fija los valores del PCI de los combustibles para el primer y segundo semestre de 2020. Estos valores se aplican en la liquidación de los grupos generadores en los territorios no peninsulares. La norma establece plazos para la interposición de recursos y la firmeza de la resolución tras su vencimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fija el poder calorífico inferior** de los combustibles para el primer y segundo semestre de 2020. ⚠️ **Aplica en la liquidación de los grupos generadores** en los territorios no peninsulares. 📋 **Establece metodología de cálculo** basada en la media ponderada de los análisis de cada partida de combustible. ℹ️ **Permite recurso de alzada** ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de noviembre de 2021 - **Materias**: Energía, combustibles, liquidación, poder calorífico inferior - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, el cálculo del poder calorífico inferior (PCI) de los combustibles en los territorios no peninsulares se regulaba mediante el Real Decreto 738/2015, que establecía una metodología transitoria. Esta norma se aplicaba hasta la entrada en vigor de una orden ministerial prevista en el artículo 40.5 del mismo real decreto. La Resolución de 2021 sustituye y actualiza dicha metodología, fijando valores específicos para el primer y segundo semestre de 2020, lo cual importa para la correcta liquidación de impuestos y precios en el sector energético, garantizando una mayor precisión y transparencia en el cálculo del PCI.

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