Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/1298/2021, de 23 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 18 hm³ para el mes de noviembre de 2021.

BOE-A-2021-19520Publicada: 26/11/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1298/2021, de 23 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 18 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de noviembre de 2021, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 10,5 hm³ a regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, según la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. Se considera que el volumen autorizado no supera el límite máximo de 20 hm³/mes establecido para situaciones de nivel 3. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propuso un volumen máximo de 20 hm³ para noviembre, pero se autorizó un volumen menor, 18 hm³, para garantizar el abastecimiento urbano. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/1298/2021, de 23 de noviembre, autoriza un trasvase de 18 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de noviembre de 2021. Esta autorización se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³, distribuidos en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. La Ley 21/2015 establece cuatro niveles de situación hidrológica para el trasvase Tajo-Segura: niveles 1, 2, 3 y 4. Para los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que para el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado "situaciones hidrológicas excepcionales", se regula mediante el Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021. Este real decreto establece los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En el nivel 3, el órgano competente, definido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, autoriza los trasvases previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Según el Real Decreto 773/2014, modificada por el Real Decreto 638/2021, el órgano competente puede autorizar hasta un volumen máximo de 20 hm³/mes en situaciones de nivel 3. La Orden TED/1298/2021 se fundamenta en la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, según la previsión del trimestre y el volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura a fecha 1 de noviembre de 2021. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión del 17 de noviembre de 2021, concluyó que se podría autorizar hasta 20 hm³ para noviembre. Sin embargo, se autorizó un volumen menor, 18 hm³, para garantizar el abastecimiento urbano, según el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, que establece que los volúmenes autorizados se distribuyen entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. La autorización se basa en los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, y considera la conveniencia de aprovechar parte de las reservas de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura. La decisión se toma en aplicación de los criterios establecidos en el Real Decreto 773/2014 y su modificación, que regulan el trasvase en situaciones de nivel 3. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/1298/2021 autoriza un trasvase de 18 hm³ para noviembre de 2021, distribuido entre abastecimientos y regadíos, en aplicación de las normas vigentes sobre el trasvase Tajo-Segura. La decisión se fundamenta en la situación hidrológica excepcional del sistema y en el cumplimiento de los umbrales establecidos en el Real Decreto 773/2014. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 18 hm³ para noviembre de 2021. ⚠️ **Nivel 3 hidrológico**: La autorización se basa en la situación de nivel 3, definida por umbrales de reservas en los embalses. 📋 **Distribución del volumen**: 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 10,5 hm³ para regadíos. ℹ️ **Criterios de decisión**: Se aplican los principios de prevención y precaución, y se sigue el informe de la Comisión Central de Explotación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1298/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de noviembre de 2021 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, regadíos, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/1298/2021, el trasvase de agua entre cuencas en España estaba regulado por la Ley 43/2003, de Montes, con limitaciones estrictas para preservar el equilibrio ecológico. La Orden de 2021 introduce una autorización específica para un volumen de 18 hm³ en noviembre, dentro del marco de la Ley 21/2015, que permite trasvases excepcionales en situaciones de crisis hidrológica. Este cambio refleja una adaptación a la situación excepcional del Tajo, comparando con el régimen estatal más restrictivo y con las normativas de las Comunidades Autónomas, que suelen tener marcos más flexibles en gestión del agua. La importancia radica en la necesidad de equilibrar el abastecimiento urbano y agrícola frente a la sostenibilidad ambiental.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →