ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 en virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 2021.

BOE-A-2021-21309Publicada: 24/12/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 en virtud de la sección 1.5.1 del RID ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 establece excepciones al transporte de ciertas sustancias peligrosas para el medio ambiente en envases no conforme a los requisitos normales del RID, limitando su aplicación a cantidades específicas y condiciones particulares. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo se enmarca en el marco del RID (Reglamento sobre la Seguridad en el Transporte de Sustancias Peligrosas) del ONU, específicamente en la sección 1.5.1, que aborda el transporte de sustancias peligrosas para el medio ambiente. Se aplica a productos químicos como adhesivos, pinturas y resinas que contienen ciertas sustancias prohibidas. El acuerdo busca equilibrar la seguridad ambiental con la necesidad práctica de transporte en condiciones excepcionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021, firmado en Madrid el 21 de diciembre de 2021, establece excepciones al transporte de sustancias peligrosas para el medio ambiente, específicamente las sustancias mencionadas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182, que incluyen DCOIT, OIT y ZnPT. Estas sustancias, clasificadas como líquidas peligrosas para el medio ambiente (ONU 3082), están sujetas a requisitos de embalaje estrictos según el RID. Sin embargo, el acuerdo permite el transporte en envases que no cumplen con los requisitos normales del punto 4.1.1.3 del RID, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En concreto, el acuerdo establece que estas sustancias pueden transportarse en envases de acero, aluminio, otros metales o plástico que no cumplen con los requisitos del punto 4.1.1.3, siempre que se transporten en cantidades iguales o inferiores a 30 litros por embalaje. Esto se aplica en dos modalidades: (a) en cargamentos paletizados, bultos paletizados o cargas unitarias, como envases individuales colocados sobre un palet y sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables; o (b) como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta no sobrepase 40 kg. Además, el acuerdo establece que se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del RID, lo que significa que los requisitos generales de seguridad y protección ambiental siguen vigentes, pero se permiten excepciones específicas en ciertos casos. El acuerdo también establece su vigencia hasta el 30 de junio de 2023, y si es revocado antes por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta esa fecha solo para los Estados Partícipes que no lo hayan revocado. El acuerdo fue firmado por la autoridad competente para el RID en España, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M.ª Lekuona García, y entró en vigor el 21 de diciembre de 2021, fecha de su firma. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez, firmó el acuerdo representando a España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 permite excepciones al transporte de ciertas sustancias peligrosas en envases no conforme a los requisitos normales del RID, siempre que se respeten condiciones específicas. Su vigencia está limitada en el tiempo y su aplicación depende de los Estados Partícipes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Excepción al transporte**: Se permite el transporte de sustancias peligrosas en envases no conforme a los requisitos normales del RID. ⚠️ **Limitaciones de cantidad**: Solo se aplica a cantidades iguales o inferiores a 30 litros por embalaje. 📋 **Condiciones específicas**: Se permiten dos modalidades de transporte: cargamentos paletizados o envases interiores de embalajes combinados. ℹ️ **Vigencia limitada**: El acuerdo es válido hasta el 30 de junio de 2023, salvo revocación anticipada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (RID del ONU) - **Fuente**: Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 - **Tipo**: Acuerdo internacional administrativo - **Fecha**: 21 de diciembre de 2021 - **Materias**: Transporte de sustancias peligrosas, medio ambiente, seguridad, clasificación de sustancias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: RID, sustancias peligrosas, transporte, medio ambiente, embalaje, excepciones, ONU ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021, las normas estatales y comunitarias, como el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182, establecían requisitos estrictos para el transporte de sustancias peligrosas para el medio ambiente, como el DCOIT, OIT y ZnPT, clasificadas como líquidas peligrosas (ONU 3082). Estas normas exigían embalajes conforme al RID, limitando su uso en condiciones normales. Sin embargo, el Acuerdo de 2021 introduce excepciones para ciertas cantidades y condiciones, permitiendo un transporte más flexible. Esto importa porque equilibra la seguridad ambiental con necesidades prácticas, facilitando el comercio mientras se mantiene un control regulado, especialmente en el contexto de la UE y los acuerdos multilaterales.

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