ResoluciónNacionalvigente

Instrumento de Aceptación de las Enmiendas al texto y a los anexos distintos del III y VII del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados, adoptadas en Ginebra el 13 de mayo de 2012.

BOE-A-2022-1268Publicada: 27/01/2022JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Aceptación de las Enmiendas al texto y a los anexos distintos del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la aceptación de las enmiendas al Protocolo de 1998 en materia de metales pesados, adoptadas en Ginebra el 13 de mayo de 2012, por parte de España. 2. **CONTEXTO** España acepta las enmiendas al Protocolo de 1998 en materia de metales pesados, que modifican el texto y los anexos distintos del III y VII del Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. Estas enmiendas fueron adoptadas en la trigésima primera sesión del Órgano Ejecutivo. España obtuvo la autorización constitucional para su aceptación y emitió el instrumento correspondiente el 28 de febrero de 2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El instrumento de aceptación de las enmiendas al Protocolo de 1998 en materia de metales pesados, adoptadas en Ginebra el 13 de mayo de 2012, fue emitido por España el 28 de febrero de 2018. Este acto legal se basa en la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución Española, que permite al Rey conceder el consentimiento necesario para el compromiso internacional. El texto establece que España se obliga por dichas enmiendas y expide el instrumento de aceptación firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo. Las enmiendas al Protocolo de 1998 en materia de metales pesados fueron adoptadas en la trigésima primera sesión del Órgano Ejecutivo, y su contenido se detalla en el anexo del instrumento. El artículo 1 establece que las Partes en el Protocolo deciden enmendar el Protocolo en los términos establecidos en el anexo. El artículo 2 establece que ningún Estado u organización regional de integración económica podrá depositar un instrumento de aceptación de la enmienda a menos que haya depositado previamente o simultáneamente un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo o de adhesión al mismo. El artículo 3 establece que la enmienda entrará en vigor el nonagésimo día a partir de la fecha en que dos tercios de las Partes en el Protocolo hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación. Además, se incluyen en el anexo las enmiendas específicas al Protocolo de 1998 en materia de metales pesados, que se aplican a distintos países y organizaciones, como Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y la Unión Europea. Estos países y organizaciones depositaron sus instrumentos de aceptación en fechas distintas, pero todos entraron en vigor el 8 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del Protocolo. También se incluyen declaraciones y reservas de algunos países, como Suiza y Estados Unidos, que declaran no tener intención de someterse a los procedimientos establecidos en el artículo 13, apartado 5 ter, en relación con las enmiendas a los anexos II, IV, V y VI. Países Bajos, por su parte, especifica que la aplicación territorial de las enmiendas se limita a la parte europea de su territorio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El instrumento de aceptación de las enmiendas al Protocolo de 1998 en materia de metales pesados fue emitido por España el 28 de febrero de 2018. Las enmiendas entraron en vigor el 8 de febrero de 2022, y se aplican a varios países y organizaciones. Algunos países han hecho declaraciones y reservas sobre la aplicación de ciertas enmiendas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España acepta las enmiendas al Protocolo de 1998 en materia de metales pesados. ⚠️ Algunos países, como Suiza y Estados Unidos, han hecho declaraciones sobre la no aplicación de ciertas enmiendas. 📋 Las enmiendas entraron en vigor el 8 de febrero de 2022. ℹ️ Las enmiendas se aplican a distintos países y organizaciones, incluida la Unión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia) - **Fuente**: Instrumento de Aceptación de las Enmiendas al Protocolo de 1998 en materia de metales pesados - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de febrero de 2018 - **Materias**: Contaminación atmosférica, metales pesados, cooperación internacional, derecho ambiental - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de las enmiendas adoptadas en 2012, España, como parte de la Unión Europea, estaba sujeta a las normas del Convenio de 1979 y su Protocolo de 1998, que establecían obligaciones en materia de contaminación atmosférica transfronteriza por metales pesados. Estas normas eran vigentes a nivel estatal y también aplicables en el marco de la UE, que las incorporaba en su legislación. La importancia de estas enmiendas radica en que actualizan los estándares y obligaciones, reflejando avances en la regulación ambiental, lo que implica una mayor coordinación entre los Estados miembros y una mayor responsabilidad en la prevención de la contaminación transfronteriza.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →