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Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2021.

BOE-A-2022-1126Publicada: 25/01/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de enero de 2022 establece los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados en el año 2021, según la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, estableciendo el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados desde 2016. También se regula la obligación de pagar a los propietarios de terrenos suprayacentes. El valor de la extracción se calcula mediante el precio de referencia, que se determina por la Dirección General de Política Energética y Minas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de enero de 2022, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, aprueba los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en el año 2021. Estos precios se establecen en virtud del artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, que regula los perímetros de referencia y los precios de referencia para el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como para los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. Según el artículo 13 de la mencionada Orden, los precios de referencia se determinan como cotizaciones del mercado internacional, como el Brent para el petróleo crudo, el MIBGAS para el gas natural, y las cotizaciones de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de determinar, mediante resolución, los valores concretos de estos precios de referencia para los seis primeros meses y para el año completo, y publicarlos en el Boletín Oficial del Estado. La resolución establece los siguientes precios de referencia para el año 2021: - **Petróleo crudo**: 57,5652 euros por barril. - **Condensados**: - Nafta: 497,0532 euros por tonelada. - Queroseno: 478,6405 euros por tonelada. - Gasóleo 0,1%: 462,4895 euros por tonelada. - Propano: 480,4011 euros por tonelada. - Butano: 484,8733 euros por tonelada. - **Gas natural**: 47,6327 euros por megavatio-hora. La resolución surte efecto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta resolución se fundamenta en la necesidad de fijar un valor concreto para la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como para los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes, con el fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en 2021. Estos precios se determinan según la normativa vigente y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Se permite interponer recurso de alzada dentro de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precios de referencia fijados para 2021**: Se establecen valores específicos para petróleo, condensados y gas natural. ⚠️ **Efectos desde la publicación**: La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación. 📋 **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. ℹ️ **Base normativa**: Se basa en la Ley 8/2015 y en la Orden ETU/78/2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de enero de 2022, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de enero de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, pagos a propietarios de terrenos suprayacentes, precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en España se regía por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y el Reglamento (CE) 1005/2008, que establecían marcos generales para el impuesto sobre la extracción. La Resolución de 2022 introduce un sistema más específico y actualizado, basado en precios de referencia definidos por la Dirección General de Política Energética y Minas, lo que permite una mayor precisión en el cálculo fiscal. Este cambio importa porque refleja una adaptación a las fluctuaciones del mercado energético y mejora la transparencia y equidad en la aplicación del impuesto, alineándose con las normativas de la UE y las prácticas de las Comunidades Autónomas.

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