Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de marzo de 2022 establece la tarifa de último recurso de gas natural, aplicable a partir del 1 de abril de 2022, para consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo europeo y nacional sobre el mercado del gas natural, regulado por la Directiva 2003/55/CE y la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. Se desarrolla en cumplimiento de la Orden ITC/1660/2009, que estableció la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso. La norma establece el precio de la tarifa y su aplicación a partir de una fecha determinada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de marzo de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural, con efectos desde el 1 de abril de 2022. Esta tarifa se aplica a consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año, según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009. La metodología de cálculo de la tarifa se basa en la Orden ITC/1660/2009, que establece que el precio de la tarifa se determina mediante una fórmula que incluye el coste de la materia prima (Cn), el gas de base (RBn), y otros elementos como el tipo de cambio (BR6n) y el tipo de cambio euro-dólar (Tn). Los valores utilizados en la resolución son: Cn = 3,445132 cent/kWh, RBn = 2,631411 cent/kWh, BR6n = 90,536 $/Bbl, y Tn = 1,1247 $/€. La resolución establece que, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de la norma, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente al consumo total del periodo facturado, según los días en los que apliquen las distintas resoluciones vigentes. A los consumos resultantes se aplicará el precio vigente en cada periodo, incluyendo los impuestos aplicables en ese momento. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma se dicta en cumplimiento de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que establece que el titular del Ministerio, mediante orden, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural, con efectos desde el 1 de abril de 2022. Se basa en una metodología de cálculo definida en la Orden ITC/1660/2009 y se puede impugnar mediante recurso de alzada. La norma se aplica a un colectivo específico de consumidores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso**: Aplicable a consumidores con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales ≤ 50.000 kWh/año. ⚠️ **Metodología de cálculo**: Basada en costes de materia prima, gas de base y tipos de cambio, según la Orden ITC/1660/2009. 📋 **Efectos desde el 1 de abril de 2022**: Aplicación de la tarifa en el periodo que incluya su entrada en vigor. ℹ️ **Recurso de alzada**: Posibilidad de impugnación ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de marzo de 2022, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de marzo de 2022 - **Materias**: Energía, gas natural, tarifas, regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifa de último recurso, gas natural, consumo, precios, metodología de cálculo, regulación energética ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2022, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por la Orden ITC/1660/2009, vigente desde 2009, que establecía la metodología de cálculo. Esta norma se aplicaba en el marco del marco estatal y europeo, incluyendo la Directiva 2003/55/CE y la Ley 34/1998. La Resolución de 2022 actualiza y fija el precio específico de la tarifa, aplicable a partir de 2022, con una base en los criterios previos pero adaptados a la situación actual del mercado. Esta evolución refleja la necesidad de ajustar los precios en respuesta a fluctuaciones del mercado y a la regulación estatal y europea, lo cual es relevante para garantizar la estabilidad y equidad en el acceso al gas natural.