Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/599/2022, de 29 de junio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 16 hm³ para el mes de junio de 2022.

BOE-A-2022-10807Publicada: 30/06/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/599/2022, de 29 de junio, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio autoriza un trasvase de 16 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de junio de 2022, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 8,5 hm³ a regadío. 2. **CONTEXTO** La Orden TED/599/2022 se emite en el marco del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. El trasvase se realiza bajo un sistema de niveles hidrológicos, con un límite máximo anual de 650 hm³. En el mes de junio de 2022, se encuentra en situación de nivel 3, considerado excepcional, lo que permite autorizar trasvases hasta un máximo de 20 hm³/mes, siempre que se respete el mínimo de 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/599/2022, emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, autoriza un trasvase de 16 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de junio de 2022. Esta decisión se basa en el marco normativo establecido por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificado por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio. La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 establece que el trasvase Tajo-Segura se regirá por cuatro niveles hidrológicos, con un volumen máximo anual total de 650 hm³ (600 para el Segura y 50 para el Guadiana). En el nivel 3, considerado situación hidrológica excepcional, se permite autorizar trasvases hasta un máximo de 20 hm³/mes, siempre que se respete el mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. Este límite se establece en el Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021, que define los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. El órgano competente para autorizar trasvases en situación de nivel 3 es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, modificado por el Real Decreto 2529/1980. En el caso concreto del mes de junio de 2022, la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión del 24 de junio, concluye que se podría autorizar hasta 20 hm³, basándose en el informe del CEDEX. Sin embargo, el Ministerio decide autorizar solo 16 hm³, considerando la situación hidrológica excepcional, los volúmenes disponibles y pendientes de trasvasar, así como los consumos estimados para los próximos meses. La decisión se fundamenta en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, que establece los principios de prevención y precaución que deben guiar la acción de las Administraciones Públicas en materia de gestión del agua. Además, se toma en consideración la previsión del trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional, y el volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura a fecha 1 de junio de 2022. En consecuencia, el trasvase autorizado se distribuye entre abastecimientos urbanos y regadío, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los primeros y el resto para el segundo uso. Esta distribución se alinea con el marco normativo vigente, que prioriza la seguridad del abastecimiento urbano en situaciones de escasez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/599/2022 autoriza un trasvase de 16 hm³ para junio de 2022, respetando el mínimo de 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos. La decisión se basa en el marco legal del trasvase Tajo-Segura y en la situación hidrológica excepcional del mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: 16 hm³ para junio de 2022, con 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos. ⚠️ **Nivel hidrológico 3**: Situación excepcional que permite trasvases hasta 20 hm³/mes. 📋 **Marco legal**: Ley 21/2015, Real Decreto 773/2014 y Comisión Central de Explotación. ℹ️ **Distribución de volúmenes**: Prioriza abastecimientos urbanos con un mínimo de 7,5 hm³/mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/599/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de junio de 2022 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, abastecimiento urbano, regadío - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/599/2022, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecían un límite máximo anual de 650 hm³ y un sistema de niveles hidrológicos para gestionar el agua. La normativa estatal y la regulación de las Comunidades Autónomas (CCAA) marcan los marcos legales para el uso del agua, mientras que la Unión Europea impone obligaciones en materia de sostenibilidad y gestión de recursos hídricos. La importancia de esta Orden radica en que autoriza un trasvase excepcional en un mes de nivel 3, permitiendo un uso más flexible del agua en contextos de escasez, siempre que se respeten los mínimos para abastecimiento urbano.

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