ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2022-10760Publicada: 29/06/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de junio de 2022 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector del gas natural en España, con base en la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007 y adaptada a la Directiva Europea 2003/55/CE. El objetivo es fijar las tarifas de último recurso para los consumidores que cumplen con ciertos criterios de consumo y presión. La norma se aplica a partir del 1 de julio de 2022, y puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de junio de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Esta tarifa se aplica a los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009. La tarifa se calcula mediante una metodología definida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio de 2009, que establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. En concreto, el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto de 2001, establece que el titular del Ministerio, mediante orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, incluyendo los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos. La Resolución fija las tarifas de último recurso para diferentes categorías de consumo, como por ejemplo: - Para consumos inferiores a 50.000 kWh/año, la tarifa es de 4,180748 €/MWh. - Para consumos entre 500.000 y 5.000.000 kWh/año, la tarifa varía según el rango de consumo. - Para consumos superiores a 500.000.000 kWh/año, la tarifa es de 4,148050 €/MWh. El cálculo de la tarifa se basa en el coste de la materia prima (Cn), que se determina mediante la fórmula establecida en la Orden ITC/1660/2009, y se actualiza según el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Los costes incluyen el gas de base (RBn), el coste de la materia prima aplicado en la resolución (Cn) y el coste de la materia prima conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009 (Cn). Además, la Resolución establece que durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente al consumo total del periodo facturado, según los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. Los precios aplicables en cada periodo incluirán los impuestos vigentes en los mismos. La Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2022 y podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022. Se basa en la metodología definida en la Orden ITC/1660/2009 y se aplica a consumidores concretos. La norma entró en vigor el 1 de julio de 2022 y puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso**: Fija las tarifas para consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. ⚠️ **Aplicación temporal**: La tarifa se aplica entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022. 📋 **Metodología de cálculo**: Basada en la Orden ITC/1660/2009 y actualizada según el Real Decreto-ley 17/2021. ℹ️ **Procedimiento de impugnación**: Puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de junio de 2022 - **Materias**: Energía, Gas Natural, Tarifas, Regulación del sector energético - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la regulación de las tarifas de último recurso en España se basaba en normativas estatales y europeas, como la Directiva 2003/55/CE, que establecía marcos generales para la liberalización del mercado del gas. Las Comunidades Autónomas también tenían su propia regulación, con diferencias en criterios de aplicación y precios. La importancia de esta resolución radica en que establece una tarifa específica para un periodo definido, aplicable a un colectivo determinado, consolidando un marco más uniforme y transparente en el ámbito estatal, con impacto en la regulación energética de las CCAA y la coherencia con la UE.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →