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Resolución de 6 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.

BOE-A-2022-13725Publicada: 15/08/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de agosto de 2022 fija el poder calorífico inferior (PCI) de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el primer y segundo semestre de 2021, a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo regulado por el Real Decreto 738/2015, que establece el procedimiento de despacho y producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. La metodología de cálculo del precio del combustible se define en la disposición transitoria tercera de dicho real decreto, que se aplica hasta la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el artículo 40.5. La presente resolución complementa la fijación de precios del producto e impuestos especiales para el primer semestre de 2021, y establece los valores del PCI para el segundo semestre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de agosto de 2022, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los valores del poder calorífico inferior (PCI) de los combustibles utilizados en la producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. El PCI se calcula como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida consumida en cada central. Los titulares de las centrales deben declarar mensualmente el valor del PCI de cada partida de combustible, según lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 738/2015. La resolución fija los valores del PCI para el segundo semestre de 2021, incluyendo los datos específicos por territorio (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) y por tipo de combustible (hulla, fuel oil BIA, diésel oil y gasoil). Por ejemplo, en Canarias, el PCI del fuel oil BIA es de 9.850 kcal/kg, mientras que en Baleares es de 5.145 kcal/kg. En Ceuta y Melilla, los valores varían según el tipo de combustible, oscilando entre 9.704 y 10.164 kcal/kg. Estos valores se aplicarán en la liquidación del segundo semestre de 2021. La resolución establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. Si no se interpusiera, la resolución será firme a todos los efectos. El cómputo de los plazos se realizará según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución fija los valores del PCI de los combustibles para el segundo semestre de 2021, aplicables en la liquidación de energía eléctrica. Entrará en vigor al publicarse y podrá ser impugnada en un mes. Si no se interpusiera recurso, será firme. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación del PCI**: Se establecen los valores del poder calorífico inferior de los combustibles para el segundo semestre de 2021. ⚠️ **Plazo de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada en un mes desde la publicación. 📋 **Aplicación**: Los valores se aplicarán en la liquidación del segundo semestre de 2021. ℹ️ **Procedimiento**: La resolución se publicará en el BOE y entrará en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de agosto de 2022 - **Materias**: Energía, combustibles, liquidación de energía eléctrica, poder calorífico inferior - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el cálculo del poder calorífico inferior (PCI) de los combustibles se regulaba en el marco del Real Decreto 738/2015, que establecía un procedimiento general para el despacho de energía en territorios no peninsulares. La normativa estatal y la regulación de la Unión Europea establecían marcos generales, pero no detallaban los valores específicos para cada semestre. La importancia de esta resolución radica en que fija valores concretos del PCI para el primer y segundo semestre de 2021, permitiendo una liquidación más precisa de impuestos y precios en el sector energético.

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