Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/773/2022, de 5 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 10 hm³ para el mes de agosto de 2022.

BOE-A-2022-13396Publicada: 09/08/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/773/2022, de 5 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 10 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2022, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 2,5 hm³ a regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la normativa vigente sobre el trasvase Tajo-Segura, que establece límites anuales de 650 hm³ y niveles hidrológicos para determinar los volúmenes a trasvasar. En el mes de agosto de 2022, se encuentra en situación de nivel 3, considerada una situación hidrológica excepcional. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propone un volumen máximo de 20 hm³ para el mes, pero el Ministerio autoriza solo 10 hm³, respetando el mínimo de 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/773/2022, de 5 de agosto, autoriza un trasvase de 10 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de agosto de 2022. Esta autorización se fundamenta en el marco legal establecido por la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hm³, distribuidos en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. La norma establece cuatro niveles de situación hidrológica: del 1 al 4, donde el nivel 4 implica la prohibición total de trasvase. Para los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 3, considerado una situación hidrológica excepcional, se requiere una regulación reglamentaria. El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificado por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, establece los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En este nivel, el órgano competente debe motivar los volúmenes autorizados, limitándose a un máximo de 20 hm³/mes. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. En el caso concreto de agosto de 2022, se toma nota de que el sistema se encuentra en situación hidrológica excepcional (nivel 3), con un volumen disponible de 41,31 hm³ y un volumen autorizado pendiente de 45,3 hm³. La Comisión Central propone un volumen máximo de 20 hm³, pero el Ministerio autoriza solo 10 hm³, respetando el mínimo de 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos, según el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, que reestructura los departamentos ministeriales. La autorización se fundamenta en el principio de prevención y precaución, considerando los volúmenes disponibles, los pendientes de trasvasar, las aportaciones previstas para el verano, los consumos futuros estimados y el informe del CEDEX. El trasvase autorizado se distribuye entre abastecimientos urbanos (7,5 hm³) y regadíos (2,5 hm³), cumpliendo con los requisitos legales y garantizando la sostenibilidad del uso del agua. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/773/2022 autoriza un trasvase de 10 hm³ en agosto de 2022, respetando el límite de 20 hm³/mes para situaciones de nivel 3. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, el informe técnico y el principio de prevención. El trasvase se distribuye entre abastecimientos urbanos y regadíos, asegurando el mínimo requerido para los primeros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza 10 hm³ en agosto de 2022, dentro del límite máximo de 20 hm³/mes para situaciones de nivel 3. ⚠️ **Nivel hidrológico excepcional**: El sistema se encuentra en situación de nivel 3, lo que requiere una autorización motivada por el órgano competente. 📋 **Distribución del volumen**: 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 2,5 hm³ para regadíos, cumpliendo con el mínimo legal. ℹ️ **Regulación legal**: La autorización se basa en la Ley 21/2015, el Real Decreto 773/2014 y el Real Decreto 638/2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/773/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de agosto de 2022 - **Materias**: Agua, trasvase, gestión hídrica, normativa ambiental - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/773/2022, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por normativas estatales y comunitarias que establecían límites anuales y condiciones hidrológicas para su gestión. La normativa estatal, como la Ley 43/2003, de Montes, y la regulación comunitaria, como el Reglamento (CE) 715/2007, establecían marcos de sostenibilidad y equilibrio entre usos. La Orden TED/773/2022 refleja una adaptación a la situación hidrológica excepcional del mes de agosto de 2022, priorizando el abastecimiento urbano sobre el regadío, lo cual importa por su impacto en la distribución del agua y la gestión de recursos hídricos en el contexto de la crisis climática.

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