Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2022.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de julio de 2022 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2022. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, y se basa en la Orden ETU/78/2017, que regula el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia para fijar los precios de referencia de los hidrocarburos, según lo dispuesto en dicha orden. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor desde su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de julio de 2022, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2022. Estos precios se determinan en virtud del artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, que establece que los precios de referencia se fijan como cotizaciones del Brent para el petróleo crudo, de MIBGAS para el gas natural, y de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, se calcula multiplicando el volumen de hidrocarburos extraídos (después del primer tratamiento de depuración y separación) por el precio de referencia. Esta norma se regula en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y establece que los titulares de concesiones de explotación deben realizar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, con el fin de que parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público revierta a la sociedad. La resolución establece los siguientes precios de referencia para el primer semestre de 2022: - **Petróleo crudo**: 88,6729 euros/barril. - **Condensados**: - Nafta: 740,6719 euros/t. - Queroseno: 869,5765 euros/t. - Gasóleo 0,1%: 799,6481 euros/t. - Propano: 688,0298 euros/t. - Butano: 732,2675 euros/t. - **Gas natural**: 92,0190 euros/MWh. La resolución entra en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta resolución se emite en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, que determina que la Dirección General de Política Energética y Minas debe fijar los precios de referencia para los seis primeros meses y el año completo, ambos referidos al año natural, con la obligación de publicarlos en el Boletín Oficial del Estado antes del último día hábil del mes siguiente al de finalización del periodo correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en el primer semestre de 2022. Estos precios se fijan según la Orden ETU/78/2017 y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La resolución entra en vigor desde su publicación y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de referencia**: Para el primer semestre de 2022, se fijan los precios de los hidrocarburos. ⚠️ **Regulación tributaria**: Se aplica el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. 📋 **Procedimiento de publicación**: La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor desde su publicación. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de julio de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; pagos a propietarios de terrenos suprayacentes; precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los precios de referencia para la extracción de hidrocarburos en España estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Orden ETU/78/2017, que se alineaba con los marcos de la UE. La presente resolución mantiene esta estructura, pero actualiza los precios para el primer semestre de 2022, reflejando las fluctuaciones del mercado internacional. Es importante porque establece la base para el cálculo del impuesto sobre la extracción, afectando directamente a las empresas del sector y la recaudación estatal, mientras que en la UE se aplican criterios más generales que pueden variar según el país.